ARMESTO, EDUARDO ABEL c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por enfermedad profesional por lumbociatalgia y daño psíquico contra aseguradoras de riesgos del trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: revocó la condena contra Experta ART S.A., confirmó la condena frente a la otra aseguradora y ordenó actualizar el capital por IPC (desde 12/2016, previamente RIPTE) más interés del 3% anual, con capitalización conforme art. 770 inc. b) CCyCN.
¿Quién es el actor?
Eduardo Abel Armesto (parte actora).
- Demandados: ART Interaccion S.A. (codemandada) y Experta ART S.A.; Prevención ART S.A. intervino en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación (Fondo de Reserva de la LRT).
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional (lumbociatalgia y trastorno psíquico) y condena a las ART por prestaciones e indemnizaciones por LRT, más intereses y costas; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, decidió modificar parcialmente la sentencia de primera instancia: revocó la condena contra EXPERTA ART S.A.; determinó que el capital de condena se actualizará mediante IPC: INDEC desde diciembre de 2016, previamente RIPTE, con más un interés del 3% anual, con la capitalización de accesorios en los términos del art. 770 inc. b) del CCyCN; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada (con excepción de las relativas a la intervención de Experta, que lo serán en el orden causado); y reguló honorarios (detallados en UMAs para las partes, delegado liquidador y perito, y un 30% para los letrados por la actuación ante la Alzada).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre admisibilidad y valoración pericial: “el agravio de la aseguradora, relativo a la incapacidad, no reúne los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 116 de la L.O., pues sus argumentos no constituyen una crítica concreta y razonada... Ello, por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios.”
2) Sobre inversión de la carga de la prueba y conexión con prevención: “la falta de entrega y/o exhibición del examen preocupacional por parte de la empleadora o de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, provoca el convencimiento de que la parte trabajadora reclamante ingresó apta y sin afecciones en una inversión probatoria, que tampoco fue revertida en la especie.”
3) Sobre responsabilidad solidaria y traspaso de cobertura: “corresponde condenar en forma solidaria a ambas aseguradoras a pagar por la LRT. Ello, dado que ambas son solidariamente responsables por sus incumplimientos durante la exposición de la parte actora...” (aunque la decisión final revoca la condena a Experta ART S.A.).
4) Sobre método de actualización e intereses (motivación para la modificación): “propongo que las costas de ambas instancias, sean soportadas por la parte demandada... Determinar que el crédito sea actualizado mediante IPC: INDEC desde 12/2016, previamente RIPTE, con más un interés del 3% anual, ello sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art. 770 inc. b) del CCyCN.”
5) Disidencia relevante (señalada como voto en disidencia): la Dra. Diana Cañal votó en el sentido de confirmar la sentencia apelada (fundamentos detallados en su voto inicial). Los Dres. Perugini y Fera se pronunciaron por revocar la condena de Experta ART S.A.; el acuerdo final adoptó la modificación señalada (revocación de la condena frente a Experta).
- Observaciones procesales y montos: se regularon honorarios en UMAs (actor 320 UMAs; Prevención ART 285 UMAs; Experta ART S.A. 285 UMAs; delegado liquidador 3 UMAs; perito médico 150 UMAs) y se fijó la regla para honorarios por la Alzada (30% de lo que finalmente correspondan en la instancia anterior). Fecha de firma: 11/07/2025.
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