Logo

TESTA, ALEJANDRO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pedido de reintegro. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del artículo cuestionado y ordenó el cese de retenciones y el reintegro por cinco años con intereses, por ser aplicable la doctrina del precedente García.

Accion meramente declarativa Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones Afip Reintegro Prescripcion quinquenal Tasa pasiva bcra Via administrativa Doctrina garcia


¿Quién es el actor?

TESTA, Alejandro.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra normas del Impuesto a las Ganancias (Art. 79 Inc. c) Ley 20.628, texto según Leyes 27.346 y 27.430 / actual Art. 82 Inc. C conforme Decreto 824/2019) en relación con el haber previsional; cese de retenciones y reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 20/08/2025 en lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado. La Cámara aplicó la doctrina de la CSJN en “García” y acogió el pedido del actor respecto del cese de retenciones y del reintegro de las sumas retenidas en los cinco (5) años anteriores a la demanda, con intereses calculados según la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) “No resulta idónea la vía administrativa para plantear la declaración de inconstitucionalidad de la ley o de un decreto (Fallos: 315:1854, entre otros), por lo que obligar a la parte actora a acudir a sede administrativa como requisito previo a la interposición de la demanda comporta un excesivo rigor formal, incompatible con las reglas del debido proceso y el adecuado servicio de justicia, por lo que corresponde rechazar la queja esgrimida al respecto.” 2) “El Máximo Tribunal puso en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad... declaró la inconstitucionalidad de los Arts. 23 -Inc. c)
- y 79 -Inc. c)
- de la ley 20.628...” (referencia a Fallos: 342:411). 3) “La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años”, indicando que: “Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro” (Art. 56 de la ley 11.683), por lo que corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas retenidas. 4) Sobre intereses: “resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, tal como fuera fijada por el magistrado de grado (Confr. criterio sostenido por esta Sala...)”.
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; se deja constancia que el Dr. Marcelo Darío Fernández no suscribe por hallarse en uso de licencia (no resulta una disidencia).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar