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MUÑOZ, JOSE EDUARDO (EN REP. DE SU MADRE) c/ PAMI - INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de medicación promovido por José Eduardo Muñoz en representación de su madre contra PAMI (INSSJP). La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia del 16/09/2024, declaró el asunto abstracto por fallecimiento de la afiliada, confirmó la imposición de costas a la recurrente y ratificó la regulación de honorarios a favor de la Dra. Tamara Ortenzi (10 UMA y 3,5 UMA).

Amparo Pami Cobertura medicacion Abstraccion por fallecimiento Costas Honorarios Uma Ley 16.986 Cpccn art. 68 Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

José Eduardo Muñoz (en representación de su madre).

¿A quién se demanda?

PAMI
- INSSJP.
- Objeto de la demanda: Amparo por la cobertura de una inyección/medicación indicada al paciente (reclamada porque la actora entendía que la obra social había negado la cobertura).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de fecha 16/09/2024 en cuanto fue materia de agravios; declaró la cuestión abstracta por el fallecimiento de la afiliada, confirmó la imposición de costas en la Alzada a la recurrente vencida y confirmó la regulación de honorarios de la Dra. Tamara Ortenzi en 10 UMA (equivalente a $1.001.730) por la instancia de origen y 3.5 UMA (equivalente a $350.605) por la Alzada, con las adiciones legales correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "V.
- Sentado ello, debe tenerse presente que, en el 'sub lite', el fallecimiento de la Sra. M.I.A.L., acreditado mediante documentación proveniente del Registro Provincial de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, provocó que no subsistieran los requisitos propios del proceso al no mediar un interés concreto y actual que justificara el pronunciamiento de fondo, habida cuenta que el proceso dejó de tener objeto o causa. En virtud de ello, esta Alzada comparte los argumentos expuestos por el 'a quo' toda vez que el conflicto traído a debate ha devenido abstracto, de modo que cualquier pronunciamiento respecto al fondo de la cuestión resulta inoficioso (Fallos: 262:367; 265:128; 303:504, entre otros)." "VI.
- No obstante lo expuesto, en lo que atañe al agravio respecto de la imposición de costas establecida por el magistrado de grado, cabe recordar que el Art. 14 de la ley 16.986 establece que 'se impondrán al vencido' haciendo aplicación del principio objetivo de la derrota consagrado por el artículo 68 del código adjetivo. El sustento de su imposición es un corolario del vencimiento que tiende a resarcir al vencedor de los gastos en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho... Por ello, ante la demora incurrida por la demandada en el cumplimiento de sus obligaciones y considerando que se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia, este Tribunal no advierte que se hayan acreditado razones que permitan apartarse de lo resuelto en la instancia anterior en orden a la imposición de costas (Art. 68, CPCC; Arts. 14 y 17, Ley 16.986)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto final; la Parte Resolutiva expresa la decisión mayoritaria.

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