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ANDRADA, HERNAN FERNANDO c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora para obtener inscripción en el REPROCANN contra el Ministerio de Salud de la Nación. La Cámara Federal de Tucumán hizo lugar al recurso de apelación y revocó la imposición de costas contra el actor, imponiéndolas ahora al Estado Nacional por haber demorado la resolución administrativa.

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¿Quién es el actor?

Hernán Fernando Andrada (Andrada, Hernan Fernando).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora solicitado para obtener la inscripción en el registro REPROCANN (trámite N° 333645) y obtener la resolución administrativa omitida.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Tucumán hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 14/04/2026 y, en consecuencia, revocó el punto II de la resolución de fecha 10/04/2026 imponiendo las costas de primera instancia a la demandada Estado Nacional; asimismo, impuso las costas de segunda instancia a la vencida. Se ordenó registrar, notificar, publicar y devolver el expediente al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En lo pertinente al proceso de autos, el amparo por mora tiene como finalidad lograr que la administración, en el marco de un expediente administrativo, se pronuncie, es decir, que cumpla con su deber de dictar el acto y resuelva la petición." "De lo indicado, surge que la demandada dictó resolución con posterioridad a que el amparo por mora fuera instado por el accionante." "En tal sentido, y en vista a que la demora de la administración demandada motivó la acción interpuesta por el accionante, este Tribunal interpreta que corresponde al demandado Estado Nacional cargar con las costas del presente proceso."
- Fundamentos adicionales y citas relevantes: Se aplicó el criterio objetivo de la derrota previsto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con sustento en precedentes de la propia Cámara (cita: "Seco, Ramón Hugo c/ Estado Nacional – ANSES s/ amparo por mora", Expte. N° 5609/2021, sentencia del 10/11/2022). Asimismo, se mencionó doctrina que justifica la imposición de costas a la administración cuando su omisión obliga a la parte actora a litigar ("...con su conducta omisiva determina que la actora tenga que recurrir a la vía jurisdiccional y por ello efectuar erogaciones...").
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada en el bloque resolutorio es la que prevalece.

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