Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: GUISSARRI, RODRIGO EZEQUIEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Imputados fueron acusados por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y acordaron un juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral Federal N°1 de San Martín, en sede unipersonal) homologó el acuerdo, condenó a Guisarri, Serra y Abregú a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas y dispuso cumplimiento domiciliario bajo vigilancia electrónica, absolviendo a Serra respecto del hecho II por atipicidad del material secuestrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Marcelo García Berro en representación del MPF, requirente del abreviado).
Demandado: Rodrigo Ezequiel Guissarri; Cristian Leonel Serra; Benjamín Aarón Abregú (imputados).
Objeto: Responsabilidad penal por tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (arts. 5 inc. c de la ley 23.737 y concordantes) por hechos ocurridos el 5 de noviembre de 2020 en diversos domicilios (hechos I, III y IV y un hecho II atribuido a Serra).
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a cada uno de los tres imputados a CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 45 UNIDADES FIJAS (con costas), por los hechos señalados (Guisarri: hecho I como autor y III y IV como coautor; Serra y Abregú: III y IV como coautores). Se resolvió que la ejecución de la pena, una vez firme, se cumpla mediante prisión domiciliaria con vigilancia electrónica en los domicilios aportados. Asimismo, se ABSOLVIÓ a Cristian Serra exclusivamente respecto del hecho II por atipicidad del material. Se ordenó decomiso de dinero, estupefacientes y elementos vinculados y no se regularon honorarios de la Defensa Oficial. El tribunal dejó expresa constancia de haberse tramitado el procedimiento por juicio abreviado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la atipicidad del hecho II y fundamento de absolución (texto literal relevante): “El envoltorio identificado en el acta con un peso de 1.1 gramos, con sustancia vegetal, orientativamente determinada como marihuana, se trataba de vestigios de cigarrillo semi combustionado. Respecto de dicha sustancia se determinó que se trataba de ‘vestigios no cuantificables de THC’. … el análisis respecto del material correspondiente a lo que oportunamente fueron las plantas incautadas … dio resultado negativo en cuanto a la presencia de THC. … respecto de las cuarenta y dos (42) envoltorios … el análisis de los envoltorios representativos arrojó como resultado que se verificaron vestigios no cuantificables de cocaína, a excepción de dos de ellos … cuya cuantificación y suma dio como resultado menos de una dosis umbral de consumo (0,03 y 0,08 respectivamente). … La falta de cuantificación en la suma total del material de sus componentes psicoactivos, imposibilita acreditar la capacidad de la misma para producir efectos tóxicos … de allí que resulta inhábil para poner en peligro el bien jurídico protegido por la ley 23.737. Por ello, es que corresponde dictar su absolución exclusivamente en relación al hecho identificado como nro. II …”
2) Sobre la valoración probatoria y calificación (texto literal relevante): “En función de la premisa enunciada, seguidamente brindaré las razones que me llevan a concluir en el sentido propiciado … los hechos relatados anteriormente … se encuentran acreditados a partir de los elementos de prueba que a continuación se detallan: …” (seguido del inventario de pruebas: seguimientos, fotografías, actas, peritajes, testimonios, transcripciones). “De la valoración conjunta y armónica de la prueba reunida durante la investigación, que se complementa con el reconocimiento de los imputados … este Tribunal arriba a la convicción, con el grado de certeza que esta etapa exige, de que Rodrigo Ezequiel Guissarri, Cristian Leonel Serra y Benjamín Aarón Abregú deben responder penalmente …”
3) Sobre la ejecución domiciliaria (texto literal relevante): “corresponde acceder a lo solicitado, y disponer que en principio y de no registrarse incidentes relacionados con el cumplimiento de las condiciones, la pena de prisión que se imponga a Rodrigo Ezequiel Guisarri, Cristian Leonel Serra y Benjamín Aaron Abregú sea cumplida bajo la modalidad de detención domiciliaria, en los domicilios oportunamente fijados al momento del cese de sus prisiones preventivas, debiendo continuar sujetos al dispositivo electrónico de rastreo y posicionamiento previsto en el art. 210, inc. 'i', del Código Procesal Penal Federal, hasta el agotamiento de la pena.”
- Disidencias: No se registra voto dividido; la resolución fue unipersonal en este Tribunal en virtud del art. 9 inc. d de la ley 27.307 (fallo proferido por el suscripto).
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