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B. F. G. c/ O.S.P.R.E.R.A. s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo por suministro de medicamentos para angioedema hereditario. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a OSPRERA en 10 días otorgar cobertura integral, continua e ininterrumpida de Takhzyro (Lanadelumab) 300 mg, Firazyr (Icatibant) 30 mg y Berinert P 500 U, por estar médicamente acreditada la necesidad y existir omisión arbitraria de la obra social.

Amparo Angioedema hereditario Lanadelumab Icatibant Berinert p Obra social Obligacion de cobertura Auditoria medica Derecho a la salud Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Sra. G. B. F.

¿A quién se demanda?

OSPRERA (obra social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que OSPRERA provea de manera inmediata, continua y con cobertura integral los medicamentos Takhzyro (Lanadelumab) 300 mg, Firazyr (Icatibant) 30 mg y Berinert P (Inhibidor C1-Esterasa) 500 U, indicados por su médica tratante para el tratamiento del Angioedema Hereditario Tipo I.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSPRERA, en el plazo de diez (10) días desde la notificación, otorgar cobertura integral y continua, sin interrupciones, de los medicamentos Takhzyro (Lanadelumab) 300 mg, Firazyr (Icatibant) 30 mg y Berinert P (Inhibidor C1-Esterasa) 500 U, conforme prescripción de la médica tratante; se impusieron las costas a la accionada y se regularon honorarios (Dr. Tapia 21 UMA; Dr. Andriuolo 20 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por otra parte, el perito médico forense designado por el Tribunal, Dr. Gustavo Armando, confirma la viabilidad y necesidad de la terapia solicitada, señalando que 'En el caso de la actora, se trata de una enfermedad que padece desde hace tiempo, el laboratorio adjunto es de hace casi 10 años, y el tratamiento se basa en prevenir las crisis, manejar los ataques y aportar el C1 por la deficiencia, lo cual es compatible con las medicaciones indicadas a la actora. Hago la salvedad que de la lectura de la demanda surge que se le proveía el triple esquema y que la demandada dejó de hacerlo por lo cual no está en duda la necesidad de la terapia solicitada.' (fs. Informe agregado a fjs 43/44)." "Frente a este cuadro probatorio la demandada funda su defensa en el ejercicio de sus facultades de auditoria médica y en la insuficiencia de elementos clínicos objetivos, pero no ofreció ni produjo prueba pericial o técnica alguna que contradijera el diagnóstico, la prescripción médica del profesional tratante, ni tampoco impugnó las conclusiones del perito médico Dr. Gustavo Armando. En consecuencia, la afirmación genérica sobre la falta de acreditación de parámetros clínicos, ha quedado desvirtuada por la prueba producida en autos." "Por lo expuesto, concluyo que corresponde hacer lugar a la acción de amparo promovida, declarando que la conducta de O.S.P.R.E.R.A. configuró una omisión arbitraria e ilegítima lesiva del derecho a la salud de la actora, y en consecuencia, deberá la obra social demandada brindar cobertura integral al 100%, continua e ininterrumpida, de los medicamentos Tkhzyro (Lanadelumab) 300 mg, Firazyr (Icatibant) 30 mg y Berinert P (Inhibidor C1-Esterasa) 500 U, mientras así lo prescriba la médica tratante."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente.

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