BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ATG FOODS SRL Y OTROS s/EJECUCIONES VARIAS
Ejecución promovida por el Banco Nación contra ATG Foods SRL y garantes por deuda comercial. El Juzgado Federal N°2 de Rosario ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado más intereses de la tasa activa, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
- Demandados: ATG FOODS SRL; Joel Oscar Sacardo; Ricardo Oscar Schneir.
- Objeto de la demanda: Ejecución por cobro de suma reclamada (cobro de capital, intereses y costas) conforme la demanda ejecutiva presentada por el Banco.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución promovida por el Banco de la Nación Argentina contra ATG FOODS SRL; Joel Oscar Sacardo y Ricardo Oscar Schneir hasta que la actora perciba de los demandados el íntegro pago del capital reclamado, con más los intereses corrientes del Banco de la Nación Argentina (tasa activa de cartera general) desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas del juicio a la demandada vencida y se diferirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que, citados los demandados para oponer excepciones legales -si las tuviere
- y vencido el plazo previsto en el art. 542 del C.P.C.C.N., se verifica que no comparecieron ante el Tribunal, quedando, en consecuencia, los autos en condiciones de ser resueltos. En este sentido, se advierte que se incorporó en esta litis toda la documentación que fundamenta la pretensión de la parte actora, conforme los hechos y las normas legales aplicables al caso. Por lo tanto, habiéndose cumplido en esta instancia los trámites irrenunciables previstos en el art. 543 del citado código de rito;"
"RESUELVO: 1)Mandar llevar adelante la ejecución promovida por el Banco de la Nación Argentina contra ATG FOODS SRL; JOEL OSCAR SACARDO y RICARDO OSCAR SCHNEIR, hasta que la actora perciba de los demandados el íntegro pago del capital reclamado, con más los intereses corrientes del Banco de la Nación Argentina (tasa activa de cartera general) desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago (art. 52, decreto 5965/63). 2) Imponer las costas del juicio a la demandada vencida (cfr. art. 68 del CPCCN). 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es única y emanada de la Jueza de 1ra Instancia.
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