JARDIN BOTANICO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - PATRIMONIO CULTURAL HISTORICO Expediente 135894/2026-2 - Cámara de Apelaciones CAyT Sala II
Las actoras promovieron amparo para suspender el evento inmersivo Maravillosa Alicia en el Jardín Botánico Carlos Thays, argumentando cambio de uso de bien público y falta de audiencia pública. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la medida cautelar, considerando que la autorización administrativa fue otorgada con intervención previa de la Comisión Nacional de Monumentos y análisis exhaustivo de viabilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jardín Botánico y otros
Demandado: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Objeto de la demanda: Suspensión del evento "Maravillosa Alicia" previsto para realizarse en el Jardín Botánico "Carlos Thays" desde el 2 de julio hasta el 30 de agosto de 2026 (18:15 a 23:00 horas). Las actoras alegaron: (i) cambio de uso de bien público de carácter botánico a comercial; (ii) omisión de audiencia pública requerida por la Constitución de la Ciudad; (iii) falta de evaluación de impacto ambiental; (iv) riesgos de contaminación sonora, daño vegetal y compactación del suelo.
Decisión del tribunal: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de grado que denegó la suspensión del evento.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara consideró que no se encontraban reunidos los requisitos para otorgar la medida cautelar suspensiva. En primer lugar, respecto de la verosimilitud del derecho, la sentencia de grado ponderó que: "el espectáculo cuya suspensión se pretendía no solo contaría con las autorizaciones administrativas pertinentes para su realización, sino que, además, la compulsa de las copiosas actuaciones administrativas incorporadas a la causa permitiría advertir que el GCBA había llevado a cabo un análisis exhaustivo de las características del evento y de la viabilidad de su realización en el Jardín Botánico."
Se destacó que "la Dirección General de Áreas de Conservación y Restauración Ambiental habría expuesto... que la totalidad de las instalaciones serían de carácter autoportante, sin excavaciones ni anclajes, que no se afectaría el patrimonio edilicio ni vegetal, que no se ocuparía ningún cantero ni área vegetada, que la iluminación sería exclusivamente LED de baja intensidad y que el nivel sonoro se limitaría a una ambientación contemplativa sin incidir en el comportamiento de la fauna. Asimismo, que el esquema de intervención sería plenamente reversible y que, una vez finalizada la actividad, el Jardín Botánico recuperaría su estado original sin impactos permanentes."
Crucial fue que "la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, la que otorgó la autorización mediante la nota 45.456.550/CNMLYBH#SC/2026 y en la cual dicho organismo indicó que haría tres visitas técnicas: una previo al evento, otra durante y otra una vez finalizado para evaluar su impacto y proponer acciones de mantenimiento preventivo."
En cuanto al peligro en la demora, el voto del Dr. Fernando Enrique Juan Lima resaltó la temporal ausencia de riesgo irreparable: "en lo que ahora se encuentra discutido, el evento cuya suspensión se persigue habría comenzado a desarrollarse el pasado 2 de julio, de modo que este tribunal es llamado a expedirse sobre una tutela preventiva cuando la situación que se pretendía evitar ya se encuentra en curso de ejecución." Agregó que "la demanda recién se inició el 16 de junio del corriente, aun cuando –según aducen las actoras
- había noticias al respecto desde mayo", lo que evidenciaba falta de urgencia en la acción.
Respecto del argumento sobre inversión de la carga de la prueba, el tribunal consideró que las actoras no demostraron prima facie afectación concreta: "los argumentos expuestos en el libelo de inicio no alcanzaban, prima facie, para demostrar la existencia de una afectación cierta y concreta que justificase la suspensión del evento."
El Dr. Juan Lima también advirtió que "avanzar en los demás argumentos que se esbozan para sustentar la medida requerida, importaría tanto como dirimir completamente la suerte de la pretensión de fondo, cuando ella aún no fue sustanciada, no se produjo la eventual prueba admisible, etc."
Disidencia parcial: No se registra disidencia en la decisión final. Los tres jueces adhirieron al rechazo del recurso, aunque el Dr. Juan Lima añadió consideraciones sobre la necesidad de acelerar el trámite de la acción principal en grado (sustanciación, citación de la firma ejecutora, medidas de publicidad del proceso colectivo) para evitar que la cuestión se tornara abstracta.
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