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MORESI, LETICIA (EN REP. DE SU HIJO) c/ OMINT s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo de madre (en representación de su hijo menor) contra OMINT para obtener cobertura de acompañante externo durante la jornada escolar. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó a OMINT S.A. la cobertura total del acompañante terapéutico conforme la prescripción médica, por considerar acreditada la necesidad y amparada por la normativa de discapacidad y derechos del niño.

Amparo Acompanante terapeutico Discapacidad Integracion escolar Ley 24.901 Asistencia domiciliaria Medicina prepaga Derecho a la salud Interes superior del nino Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leticia Ivana Moresi, en representación de su hijo menor T.M.M. Demandado: OMINT S.A. Objeto: Que OMINT cubra al 100% la provisión de acompañante externo/terapéutico durante la jornada escolar (lunes a viernes de 8 a 12 hs, marzo a diciembre de 2022 y períodos subsiguientes según prescripción médica). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 17/10/2024 que hizo lugar a la acción y ordenó a OMINT brindar la cobertura total y efectiva del acompañante externo conforme la prescripción médica; además confirmó la imposición de costas a la demandada y los honorarios fijados en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tal contexto, no se condice la resistencia de la demandada a cubrir la prestación solicitada, teniendo en cuenta lo prescripto por el profesional tratante, respecto a la descripción de la patología padecida por el hijo de la amparista. De modo tal, que corresponde rechazar las quejas del apelante y confirmar lo resuelto por el 'a quo' sobre este punto." "En este orden de ideas, la cobertura de la figura de acompañante terapéutico encuadra dentro de la prestación denominada 'asistencia domiciliaria' contemplada en el Art. 39, Inc. d), ya que sirve para el propósito indicado por el médico tratante (Conf. este Tribunal, Sala I Causa N° 98439/2019, Rta. el 21/09/2020 y su cita; y Sala II, Causa 41756/2022/1/CA1, del 23/11/2022)." "…los discapacitados, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del incapaz, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos" (cfr. Corte Suprema, in re “Lifschitz, Graciela Beatriz y otros c/ Estado Nacional”, del 15/6/04; en igual sentido, doctrina de Fallos 322:2701 y 324:122). Además, se consignó que: el menor es afiliado de la demandada, posee certificado de discapacidad (diagnóstico: trastornos del desarrollo del habla y lenguaje; perturbación de la actividad y de la atención; trastornos del desarrollo de habilidades escolares; retraso mental leve) y que el neurólogo tratante solicitó acompañante externo "de lunes a viernes de 8 a 12 hs"; la demandada sólo autorizó el módulo de apoyo a la integración escolar y rechazó la solicitud de acompañante terapéutico.

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