CHEVALIER, ROBERTO PABLO c/ HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra el Hospital Italiano de Buenos Aires para obtener cobertura integral de internación geriátrica, medicamentos, silla de ruedas y pañales. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura continua de la internación y de los insumos y medicación prescritos, limitando el pago al módulo de Hogar Permanente Categoría A más 35% por dependencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ch, R. P. (actora/peticionante), en representación de la Sra. Vedun (afiliada).
Demandado: Hospital Italiano de Buenos Aires.
Objeto: Cobertura integral de internación en institución geriátrica individualizada, silla de ruedas marca Ortopédica San Andrés Simples, 200 pañales mensuales marca Nonisec Grandes y medicación: Citalopram 20 mg (60 comprimidos mensuales), Bisoprolol 5 mg (30 comprimidos mensuales) y Clonazepam 0,5 mg (30 comprimidos mensuales), conforme prescripción médica; cobertura continua y sin interrupciones.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se ordenó al Hospital Italiano la cobertura integral continua y sin interrupciones de la internación en la institución reclamada; en caso de no contar con servicios propios o contratados, deberá cubrir lo que la actora se procure hasta el pago del módulo Hogar Permanente Categoría A del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Res. 428/1999) más el 35% por dependencia, actualizable. Se ordenó además la cobertura de la silla de ruedas, los 200 pañales mensuales y la medicación indicada. Se impusieron las costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos textuales relevantes y citas):
- "Según la documentación médica remitida, la amparista, de actualmente de 96 años, reside, desde el año 2021 en la Residencia Pacifico; presenta diagnóstico de deterioro cognitivo severo asociado a trastornos para la deambulación, incontinencia de esfínteres, alteraciones deglutorias e ideación delirante; recibe tratamiento farmacológico con bisoprolol, citalopram y clonazepam. Se registró necesidad de requerimiento de asistencia para todas las actividades de la vida diaria (alimentación, higiene y aseo, deambulación, control de esfínteres, vestimenta) y el uso de silla de ruedas para la movilidad. Se entiende que, acorde al diagnóstico y estado clínico informado, resulta aconsejable su permanencia en una institución geriátrica (hogar permanente), con asistencia para las actividades de la vida diaria ut supra señaladas, provisión de tratamiento farmacológico, controles médicos periódicos y asistencia kinésica motora para evitar rigidez articular y contracturas musculares", (cfr fs. 76 incidente 1).
- "La obligación de cobertura de las prestaciones aquí discernidas se regirán por las siguientes pautas: ... 2°) la demandada procederá [sin perjuicio de los trámites inter-administrativos que deban cumplirse] 'según el criterio de ventanilla única', es decir debe cumplir su obligación sin demoras burocráticas y dentro de un plazo razonable que se fija en quince 15 días hábiles desde la presentación de las facturas; ... 4°) exhortar a ambas partes a establecer un único medio de comunicación extrajudicial ...; y 5°) llevar un preciso y ordenado control de las prestaciones médico-asistenciales, insumos y medicamentos procurados a la afiliada..."
- Dispositivo: "Hacer lugar a la acción promovida y, en consecuencia, ordenar al Hospital Italiano de Buenos Aires la cobertura integral continua y sin interrupciones, mediante servicios propios o contratados de la internación en la institución reclamada de la parte actora. Para el supuesto de no contar con tales servicios (propios o contratados), deberá cubrir lo que la actora se procure, hasta el pago del valor equivalente al módulo [hogar permanente -categoría A-; -categoría A] que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por Res. 428/1999, con más el 35% por dependencia; sumas que se irán actualizando conforme las sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación; todo ello conforme lo prescripto por el médico tratante y la cobertura de Silla de ruedas marca Ortopédica San Andrés Simples; 200 pañales mensuales marca Nonisec Grandes; y Medicación, esto es: Citalopram 20 mg
- 60 comprimidos mensuales-, Bisoprulol 5 mg
- 30 comprimidos mensuales
- y Clonazepam 0,5 mg
- 30 comprimidos mensuales, todo ello prescripto por el médico tratante."
- Fundamento constitucional y convencional: el fallo recuerda que "el derecho a la vida ... resulta garantizado por la Constitución Nacional y su protección –en especial el derecho a la salud
- constituye un bien en sí mismo", y cita normas internacionales y leyes nacionales (art. 75 inc. 22 CN; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad ley 26.378; ley 24.901, ley 22.431).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: