YANZON, SILVINA LAURA c/ ARCA s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ARCA solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 y la restitución de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad del precepto y ordenó el cese de los descuentos y la devolución de las sumas retenidas por el período no prescripto con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Yanzon, Silvina Laura (jubilada).
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (antes art. 79) en cuanto autoriza descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; cese de descuentos y restitución de sumas retenidas no prescriptas con intereses.
Decisión: Se hizo lugar al amparo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), se ordenó a la demandada abstenerse de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora y devolver las sumas retenidas por el período no prescripto con más los intereses; costas por su orden; regulación de honorarios diferida; oficio a la caja previsional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos 'AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como 'Alazraki' (CAF 59422/2019) y 'Di Paolo' (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
- "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro' (párrafo incorporado por art. 1°, punto XX de la Ley N° 25.795 B.O. 17/11/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)."
- "Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
- Sobre costas: "En el caso, se advierte que la demandada se allanó a la pretensión de la actora en forma previa al vencimiento del plazo para cumplir con la carga procesal prevista en el art. 8° de la Ley 16.986... Por lo tanto, ponderando el allanamiento oportuno, total e incondicionado y el régimen que en materia de costas dispone la Ley 16.986, corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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