PEIRE, EDUARDO WALTERIO c/ ARCA s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628, ordenó cesar las retenciones y devolver las sumas retenidas no prescriptas con más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peire, Eduardo Walterio (con asistencia letrada).
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (anterior art. 79) en cuanto permite la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; además, la restitución de las sumas no prescriptas indebidamente retenidas con más intereses.
Decisión: Se tuvo por allanada a la demandada en forma total y se hizo lugar al amparo. Se declaró inconstitucional el artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) respecto del caso concreto; se ordenó a ARCA que cese de retener impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y que reintegre las sumas retenidas por todo el período no prescripto con más los intereses correspondientes. Se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos 'AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como 'Alazraki' (CAF 59422/2019) y 'Di Paolo' (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
"En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro' (párrafo incorporado por art. 1°, punto XX de la Ley N° 25.795 B.O. 17/11/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)."
"Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
Sobre costas: "En el caso, se advierte que la demandada se allanó a la pretensión de la actora en forma previa al vencimiento del plazo para cumplir con la carga procesal prevista en el art. 8° de la Ley 16.986... Por lo tanto, ponderando el allanamiento oportuno, total e incondicionado y el régimen que en materia de costas dispone la Ley 16.986, corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986)."
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