LINCE, JAVIER RODOLFO c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la aplicación del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) sobre haberes previsionales. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad para el caso concreto, ordenó cesar descuentos y la devolución de las sumas retenidas por el período no prescripto con intereses, aplicando los precedentes de la Corte Suprema.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lince, Javier Rodolfo (jubilado), por intermedio de apoderado.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
Objeto: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 82 inciso c) de la Ley 20.628 (antes art. 79) en cuanto permite el descuento del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, y la restitución de las sumas retenidas no prescriptas con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad; se consideró allanada en forma total a la demandada; se ordenó que ARCA cese los descuentos sobre los haberes previsionales del actor y proceda a la devolución de los montos retenidos por el período no prescripto con intereses (tasa pasiva promedio del BCRA). Se impusieron las costas por su orden, eximiendo a la demandada de su pago. Se dejó diferida la regulación de honorarios. Fecha de firma: 10/08/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (textos relevantes transcritos tal cual aparecen en el fallo):
"El allanamiento constituye un acto jurídico procesal mediante el cual la parte demandada reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas por la actora, importando la admisión de su derecho y de la procedencia de la acción."
"En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos 'AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como 'Alazraki' (CAF 59422/2019) y 'Di Paolo' (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
"En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro' (párrafo incorporado por art. 1°, punto XX de la Ley N° 25.795 B.O. 17/11/2003...)."
"Respecto de las costas... el allanamiento fue formulado en forma expresa, total e incondicionada, evidenciando una conducta procesal colaborativa que contribuyó a la pronta solución del litigio... corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota y disponer que las costas se impongan por su orden, eximiéndose a la demandada de su pago (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."
(Votos en disidencia: no aparecen votos en disidencia en el texto proporcionado.)
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