MANERA, CARLOS ALBERTO c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra A.R.C.A. solicitando que se declare la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y la restitución de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de 1ra. Instancia N°2 de Rosario hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad del precepto y ordenó el cese de descuentos y la devolución de las sumas no prescriptas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Manera, Carlos Alberto (jubilado).
Demandado: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex A.F.I.P.).
Objeto: Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 79 inc. c) (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) en cuanto permite el descuento sobre haberes previsionales, y la restitución de las sumas no prescriptas indebidamente retenidas, con más intereses.
Decisión: Se tuvo por allanada en forma total y se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 para el caso concreto; se ordenó que la demandada se abstenga de realizar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y proceda a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con intereses; se impusieron las costas por su orden eximiendo a la demandada del pago; se diferenció regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos “AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como “Alazraki” (CAF 59422/2019) y “Di Paolo” (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
"En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
"Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
"Es criterio reiterado que el allanamiento puede justificar la exención de costas cuando reviste carácter real, incondicionado, oportuno, total y efectivo ... En esta inteligencia, atendiendo a las particularidades del caso, corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota y disponer que las costas se impongan por su orden, eximiéndose a la demandada de su pago (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."
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