RAPOSO, ISABEL MARIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la aplicación del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 respecto de haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar, declaró la inconstitucionalidad del precepto para el caso y ordenó la suspensión de descuentos y la devolución de las sumas retenidas no prescriptas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Raposo, Isabel María (jubilada).
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) en cuanto permite descuentos sobre haberes previsionales; se solicita además la restitución de sumas retenidas no prescriptas con intereses.
Decisión: Se tuvo por allanada en forma total a la demandada; se hizo lugar a la acción declarativa y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) para el caso concreto. Se ordenó cesar los descuentos sobre los haberes previsionales del actor y la devolución de las retenciones por el período no prescripto más intereses. Se impusieron las costas por su orden, eximiéndose a la demandada de su pago. Se difirió la regulación de honorarios. Notifíquese y líbrese oficio a la Caja otorgante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tanto no se advierte comprometido el orden público —habida cuenta de que la materia objeto del litigio no se encuentra sustraída a la disponibilidad de las partes— corresponde tener a la demandada por allanada en forma total y, en consecuencia, dictar sentencia en los términos del art. 307 del C.P.C.C.N."
"corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
"En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
"Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
"En el sub examine, si bien la conducta de la accionada dio origen al presente proceso, no puede soslayarse que actuó en el marco del cumplimiento de una ley formalmente vigente —Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias— cuya aplicación resultaba obligatoria en ejercicio de sus competencias, sin que le fuera dable apartarse de sus disposiciones sin un previo pronunciamiento judicial que declarase su invalidez para el caso concreto."
"Atendiendo a las particularidades del caso, corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota y disponer que las costas se impongan por su orden, eximiéndose a la demandada de su pago (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."
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