RIGATUSO, JORGE EDUARDO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la aplicación del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 sobre el impuesto a las ganancias aplicado a haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad del precepto para el caso concreto, ordenó cesar los descuentos y la devolución de las sumas retenidas no prescriptas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rigatuso, Jorge Eduardo, jubilado, representado por letrado.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA – ex AFIP).
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 82 inc. c) de la Ley 20.628 (anterior art. 79) en cuanto se aplica sobre haberes previsionales; además solicitud de restitución de sumas indebidamente retenidas por impuesto a las ganancias por el período no prescripto con intereses.
Decisión: Se tuvo por allanada en forma total a la demandada; se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad respecto del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según modificaciones) para el caso concreto; se ordenó que ARCA cese los descuentos sobre los haberes previsionales del actor y proceda a la devolución de las sumas retenidas por el período no prescripto más intereses; se impusieron las costas por su orden, eximiendo a la demandada del pago; se difirió regulación de honorarios; se libró oficio a la Caja previsional.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El allanamiento constituye un acto jurídico procesal mediante el cual la parte demandada reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas por la actora, importando la admisión de su derecho y de la procedencia de la acción."
"corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
"En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
"Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
"En el sub examine, si bien la conducta de la accionada dio origen al presente proceso, no puede soslayarse que actuó en el marco del cumplimiento de una ley formalmente vigente —Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias— cuya aplicación resultaba obligatoria en ejercicio de sus competencias, sin que le fuera dable apartarse de sus disposiciones sin un previo pronunciamiento judicial que declarase su invalidez para el caso concreto."
"En esta inteligencia, atendiendo a las particularidades del caso, corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota y disponer que las costas se impongan por su orden, eximiéndose a la demandada de su pago (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia.
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