AGUILAR, GRACIELA BEATRIZ c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y la devolución de retenciones por impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. El tribunal hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad del precepto para el caso concreto, ordenó cesar las retenciones y disponer la devolución de las sumas retenidas por el período no prescripto con sus intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Aguilar, Graciela Beatriz (jubilada).
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) (antes art. 82 inc. c)) de la Ley 20.628 en cuanto habilita descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; cese de las retenciones y restitución de las sumas indebidamente retenidas por el plazo no prescripto con sus intereses.
Decisión: Se hace lugar al amparo; se declara la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 para el caso concreto; se ordena a la demandada abstenerse de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora y proceder a la devolución de los montos retenidos por el período no prescripto, con intereses. Se impusieron las costas en el orden causado y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos “AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como “Alazraki” (CAF 59422/2019) y “Di Paolo” (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
"En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro' (párrafo incorporado por art. 1°, punto XX de la Ley N° 25.795 B.O. 17/11/2003)."
"Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
Sobre costas: "Por lo tanto, ponderando el allanamiento oportuno, total e incondicionado y el régimen que en materia de costas dispone la Ley 16.986, corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia relevante.
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