LUCERO, ANTONIA DEL CARMEN c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la aplicación del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 respecto de haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar, declaró inconstitucional la norma para el caso concreto, ordenó cesar descuentos y reintegrar las sumas no prescriptas con intereses y eximió a la demandada del pago de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ANTONIA DEL CARMEN LUCERO, por derecho propio.
Demandado: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex AFIP).
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 82 inc. c) de la Ley 20.628 (antes art. 79) y normas concordantes, y la restitución de sumas indebidamente retenidas por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, más intereses, por el período no prescripto.
Decisión: Se tuvo por allanada a la demandada, se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) para el caso concreto; se ordenó que ARCA cese los descuentos sobre haberes previsionales y reintegre las sumas retenidas por el período no prescripto con intereses, se impusieron las costas por su orden eximiendo a la demandada, y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de párrafos relevantes):
"El allanamiento constituye un acto jurídico procesal mediante el cual la parte demandada reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas por la actora, importando la admisión de su derecho y de la procedencia de la acción."
"corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
"En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro' (párrafo incorporado por art. 1°, punto XX de la Ley N° 25.795 B.O. 17/11/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)."
"Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
"En esta inteligencia, atendiendo a las particularidades del caso, corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota y disponer que las costas se impongan por su orden, eximiéndose a la demandada de su pago (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."
(Se consignan además antecedentes invocados: CSJN "García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad" Fallos:342:411; Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, "AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP" Expte. FRO 11439/2020/CA1; pronunciamientos "Alazraki" y "Di Paolo".)
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