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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALVAREZ, MARCELO MATIAS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), INFRACCION ART. 303, INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (2) 2° PARRAFO y ENCUBRIMIENTO (ART.277 INC.1)

El imputado fue acusado por comercio de estupefacientes, tenencia ilegítima de armas, encubrimiento agravado y lavado de activos. La Cámara homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a Marcelo Matías Álvarez a 5 años, 6 meses y 5 días de prisión, multa de $30.572.800 y decomiso de inmuebles, vehículos, armas, dinero y estupefacientes.

Juicio abreviado Trafico de estupefacientes Comercializacion Lavado de activos Tenencia ilegitima de armas Encubrimiento agravado Decomiso Multa convertida Ros ario Sentencia penal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía). Demandado: Marcelo Matías Álvarez, DNI 30.344.220. Objeto: Se le imputan los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Ley 23.737), dos hechos de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil, un hecho de tenencia ilegítima de arma de fuego de guerra, encubrimiento agravado y lavado de activos (art. 303 CP), en concurso real; se solicitó condena y decomiso de bienes. Decisión: Homologado el acuerdo de juicio abreviado, se condenó a Álvarez a cinco años, seis meses y cinco días de prisión, multa de $30.572.800 (con imputación de bienes por $919.000 y conversión de $29.653.800 en 55 días de prisión), accesorias legales, costas, y decomiso de inmuebles, automotores, armas, dinero y estupefacientes; remisión de armas registradas a ANMaC/RENAR; destrucción de drogas una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): 1) Sobre la existencia y calificación de los hechos: "En consecuencia, corresponde calificar la conducta de Marcelo Matías Álvarez como autor penalmente responsable (art. 45 del Código Penal) de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. c, de la Ley 23.737); dos hechos de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil; un hecho de tenencia ilegítima de arma de fuego de guerra (art. 189 bis, apartado 2, párrafos primero y segundo, del Código Penal); encubrimiento agravado (art. 277, inc. 1°, ap. c, en función del inc. 3°, ap. a, del Código Penal); y lavado de activos (art. 303, inc. 1°, del Código Penal), todos ellos en concurso real..." 2) Sobre la acreditación de la finalidad de comercialización: "La finalidad de comercio se encuentra suficientemente acreditada a partir de un conjunto de indicios objetivos, concordantes y unívocos, entre los que cabe destacar: a) La cantidad y modalidad de presentación de la sustancia secuestrada... magnitud que excede notoriamente la compatible con un consumo personal. b) El secuestro de cuatro balanzas digitales, una tijera, una pinza, numerosos recortes de nailon... elementos habitualmente empleados para el fraccionamiento y acondicionamiento de droga destinada a su comercialización." 3) Sobre el lavado de activos y el origen ilícito de los bienes: "En consecuencia, corresponde calificar la conducta de Marcelo Matías Álvarez como constitutiva del delito de lavado de activos de origen ilícito, previsto en el artículo 303, inciso 1°, del Código Penal... La ausencia de capacidad económica suficiente, valorada conjuntamente con la modalidad de las operaciones patrimoniales realizadas, la documentación secuestrada durante el allanamiento, la utilización de dinero en efectivo y la acreditada actividad de comercialización de estupefacientes, constituyen un conjunto de indicios graves, precisos y concordantes que permiten concluir que los bienes incorporados al patrimonio del imputado provenían de actividades ilícitas..." 4) Sobre la homologación del acuerdo y la individualización de la pena: "Como consecuencia de lo anterior, solo resta establecer la medida de la sanción... La ponderación conjunta de las circunstancias reseñadas permite concluir que la pena de cinco (5) años, seis (6) meses y cinco (5) días de prisión acordada por las partes se ajusta a las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, se encuentra dentro de los límites legales y resulta proporcionada a la gravedad de los hechos y al grado de culpabilidad demostrado por el imputado." 5) Dispositivo penal y decomiso (extractos relevantes del decisorio): "1. CONDENAR a Marcelo Matías ÁLVAREZ... a la pena de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN, MULTA de TREINTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($30.572.800)... 3. DECOMISAR los siguientes inmuebles: a) Partido de Pergamino... Matrícula n.º 49.279... b) Partido de Pergamino... Matrícula n.º 49.278... 4. DECOMISAR los siguientes automotores: a) Fiat Fiorino... IQP-267... e) Motocicleta Honda Biz 125, dominio 421-KRA. 5. DECOMISAR la suma de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS ($37.980) en efectivo, las dos balanzas de precisión, las sustancias estupefacientes secuestradas, los teléfonos celulares... 6. DECOMISAR el revólver calibre .38, serie n.º 304147; el revólver calibre .22, marca Ítalo, sin numeración visible; la carabina calibre .22, serie n.º 854296; y los cargadores y municiones correspondientes. 7. REMITIR a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) la pistola Bersa calibre 9 mm, serie A91530, y la pistola Bersa calibre .380, serie L50009..."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia; resolución resulta de homologación del acuerdo y pronunciamiento unánime del tribunal que lo suscribe.

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