Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: PEVERELLI, PAULO EZEQUIEL s/Audiencia de Formalización de la investigación (Art. 258)
El Ministerio Público Fiscal formalizó la investigación contra Paulo Ezequiel Peverelli por secuestro coactivo agravado, con exposición de prueba y solicitud de medida cautelar. El Juez formalizó la investigación, impuso prisión preventiva por un plazo reducido y autorizó la apertura y extracción de datos del teléfono secuestrado, ordenando además cupo en el Servicio Penitenciario Federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dres. Yamil Asmat y Soledad García).
Demandado: Paulo Ezequiel Peverelli (imputado).
Objeto: Formalización de la investigación penal preparatoria por el delito de secuestro coactivo agravado (arts. 45 y 142 bis, inc. 6° del C.P.), control de la detención, imposición de prisión preventiva y autorización para extracción de datos del teléfono celular secuestrado.
Decisión: Se formalizó la investigación respecto de Peverelli; se impuso prisión preventiva por plazo reducido; se autorizó la apertura y extracción de información del teléfono secuestrado; y se requirió cupo en el Servicio Penitenciario Federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"FORMALIZADA LA INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA respecto de Paulo Ezequiel Peverelli, por los hechos atribuidos por el Ministerio Público Fiscal y con la calificación legal provisoria postulada, dejando expresamente a salvo el deber de objetividad de la Fiscalía y la obligación de comunicar a la Defensa toda evidencia que eventualmente modifique la hipótesis acusatoria."
"Imponer prisión preventiva a Paulo Ezequiel Peverelli, pero reducir su plazo a cinco (5) días hábiles, debiendo la Fiscalía requerir su cese en caso que exista evidencia que permita reconducir su teoría del caso."
"1.
- AUTORIZAR al Ministerio Público Fiscal a proceder a la apertura y extracción de la información contenida en el teléfono celular secuestrado, de conformidad con lo solicitado en audiencia y en los términos del art. 151 del C.P.P.F. 2.
- REQUERIR el correspondiente cupo en el Servicio Penitenciario Federal para el alojamiento del detenido, quedando a disposición de la autoridad judicial competente durante la vigencia de la medida cautelar. Precisa que la prisión se impone por siete días, hasta el próximo viernes a las 13.00 hs."
(Se consignan en el acta la exposición fiscal sobre la calificación y la evidencia, la oposición de la Defensa, la exhibición de material audiovisual solicitado por la Defensa y la declaración del imputado).
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