BURLON, VICTOR DANIEL c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la aplicación del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 respecto de haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar, declaró la inconstitucionalidad del precepto para el caso y ordenó la abstención de futuros descuentos y la devolución de lo retenido por el período no prescripto con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Victor Daniel Burlon.
Demandado: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex AFIP).
Objeto: Se solicita se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 82 inc. c) (antes art. 79 inc. c) de la Ley 20.628) en tanto permite el descuento del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; y la restitución de las sumas no prescriptas indebidamente retenidas, con intereses.
Decisión: Se tuvo por allanada en forma total a la demandada; se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) para el caso concreto; se ordenó a ARCA abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y proceder a la devolución de los montos retenidos por el período no prescripto con más intereses; se impusieron las costas por su orden, eximiendo a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos literalmente):
"En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos “AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como “Alazraki” (CAF 59422/2019) y “Di Paolo” (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
"En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro' (párrafo incorporado por art. 1°, punto XX de la Ley N° 25.795 B.O. 17/11/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)."
"Respecto de las costas, corresponde analizar los efectos del allanamiento formulado por la demandada a la luz de las circunstancias del caso... En esta inteligencia, atendiendo a las particularidades del caso, corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota y disponer que las costas se impongan por su orden, eximiéndose a la demandada de su pago (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."
- Otros pronunciamientos citados relevantes: precedente CSJN “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos:342:411); jurisprudencia de Cámara Federal de Rosario y Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
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