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INSUA, MANUEL c/ ARCA (AGENCIA RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO) EX AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA (ex AFIP) por la aplicación del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 respecto de haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar, declaró inconstitucional la norma para el caso concreto, ordenó cesar descuentos y la devolución de las retenciones no prescriptas con intereses.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Ley 20.628 art. 79 inc. c) Devolucion Prescripcion cinco anos Intereses bcra Allanamiento Costas Arca (ex afip).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Insua, Manuel. Demandado: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA
- ex AFIP). Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) y normas concordantes; además, devolución de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales por el período no prescripto, con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la acción; se tuvo por allanada a la demandada; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 para el caso concreto; se ordenó a la demandada cesar los descuentos sobre los haberes previsionales del actor y devolver las sumas retenidas por el período no prescripto con más intereses; se impusieron las costas por su orden, eximiendo a la demandada de su pago; se difirió la regulación de honorarios; se libró oficio a la caja previsional.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "1.
- En primer lugar, cabe señalar que el allanamiento constituye un acto jurídico procesal mediante el cual la parte demandada reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas por la actora, importando la admisión de su derecho y de la procedencia de la acción. En tanto no se advierte comprometido el orden público —habida cuenta de que la materia objeto del litigio no se encuentra sustraída a la disponibilidad de las partes— corresponde tener a la demandada por allanada en forma total y, en consecuencia, dictar sentencia en los términos del art. 307 del C.P.C.C.N." "corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses." "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro' (párrafo incorporado por art. 1°, punto XX de la Ley N° 25.795 B.O. 17/11/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)." "Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago." "En el sub examine, si bien la conducta de la accionada dio origen al presente proceso, no puede soslayarse que actuó en el marco del cumplimiento de una ley formalmente vigente —Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias— cuya aplicación resultaba obligatoria en ejercicio de sus competencias, sin que le fuera dable apartarse de sus disposiciones sin un previo pronunciamiento judicial que declarase su invalidez para el caso concreto." "En esta inteligencia, atendiendo a las particularidades del caso, corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota y disponer que las costas se impongan por su orden, eximiéndose a la demandada de su pago (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la decisión.

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