RAO, DIEGO HERNAN c/ OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS REASEGUROS CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra OSSEG solicitando su reincorporación y la provisión urgente de psicofármacos por diagnóstico de trastorno cognitivo leve y trastornos de impulsos. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a OSSEG arbitrar lo conducente para mantener o reafiliar al actor y suministrar la medicación indicada, por considerar arbitraria e ilegal la baja motivada en faltas de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. R. D. H., afiliado (N°24312384/00-45), monotributista, portador de Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Demandado: Obra Social de la Actividad de Seguro y Reaseguros (OSSEG).
Objeto: Reincorporación urgente a la nómina de afiliados y provisión mensual urgente de medicación prescrita (Carbamazepina 200 mg; Quetiapina 100 mg; Risperidona; Escitalopram 20 mg; Mirtazapina; Levomepromazina 25 mg; Pregabalina 75 mg).
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a OSSEG que arbitre lo conducente para mantener la afiliación o proceder a la inmediata reafiliación del actor y que brinde la medicación y prestaciones médicas en las mismas condiciones anteriores a la baja. Se impusieron las costas a la demandada y se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"De lo hasta aquí expuesto se deduce la inequívoca voluntad del actor de afiliarse a la obra social demandada y la negativa de la obra social demandada de efectivizar la afiliación, no obstante que conforme la normativa vigente al momento de los hechos ventilados en este legajo, pesaba sobre ella la obligación de recepcionar y presentar ante la Superintendencia de Servicios de Salud las opciones de cambio de obra social ['la opción [...] deberá ejercerse en forma personal ante la Obra Social elegida, la que deberá enviar semanalmente los formularios y la nómina de opciones recibidas, en soporte magnético a la Superintendencia de Servicios de Salud' ] (cfr. Dec. 504/1998 y Resol. SSS 576/2004)."
"Entonces, la respuesta brindada por la obra social accionada en punto a que 'se dio de baja por falta de pago del monotributo y no se encuentra inscripta en el Registro para afiliación de monotributistas' sin mayores precisiones respecto a las razones obstativas para la afiliación en el caso concreto, constituye un acto arbitrario e ilegal que habilita su cuestionamiento por medio de la acción de amparo."
"En consecuencia, corresponde receptar favorablemente la pretensión inicial y disponer que la Obra Social demandada arbitre lo conducente para la afiliación de la actora y brinde la medicación indicada; más ello no releva de modo alguno al accionante del cumplimiento de su obligación de realizar los aportes correspondientes, de conformidad con la legislación que rige la materia (arts. 39 y 42 y cc., ley 26.565; en igual sentido este tribunal causa FSM 110666/19, rta el 07/06/21, confirmada por el Superior el 16/06/21)."
Voto mayoritario (único): firma y fundamentos por el Juez Federal OSCAR ALBERTO PAPAVERO.
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