PEREYRA, GABRIEL EDUARDO Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
El padre promovió acción de amparo para obtener cobertura de transporte escolar con acompañante para su hijo con certificado de discapacidad. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a OSDE brindar el transporte o reintegrar hasta el importe del Nomenclador más 35%, por entender probada la necesidad médica y el deber de cobertura.
Actor: P., G.E., en representación de su hijo P., J. Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios S.A. (OSDE). Objeto: Cobertura integral de la prestación de transporte especial con acompañante (ida y vuelta, de lunes a viernes, desde domicilio al instituto escolar) para el año 2024, conforme prescripción médica. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción y ordenó a OSDE brindar la cobertura del transporte con acompañante; alternativamente, si la actora optara por un efector ajeno a la cartilla, la obra social deberá reintegrar hasta el valor que fija el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, más 35% por dependencia. Se impusieron costas a la demandada en la instancia de origen; no se cargaron costas en la Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripción de párrafos relevantes (textos tomados literalmente de la sentencia):
"Para así decidir, consideró que el derecho a la vida era el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva, garantizado por la Constitución Nacional y su protección –en especial el derecho a la salud
- constituía un bien en sí mismo, porque resultaba imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal."
"El Cuerpo Médico Forense expresó 'el menor J, debe trasladarse con acompañante a sus respectivas terapias y centros educativos por su condición de menor y por su patología de base; considerando que el traslado de un niño con la condición de J. se podría beneficiar con un traslado desde su domicilio a su centro educativo cumpliendo las siguientes características: Sea un traslado de la forma más rutinaria posible; Desplazándose en un móvil con la menor cantidad de gente; Priorizando el trayecto más directo. Considero que cumpliendo con las pautas ut supra señaladas, podría generar un beneficio en la calidad de vida de J. y evitar las frustraciones, crisis y reacciones conductuales que le podría provocar el viajar en transporte público como fuera expresado por su médica pediatra tratante de cabecera, Dra. Jaroslavsky' (vid dictamen del 02/06/2025)."
"En virtud de lo expuesto, para el supuesto en que la actora optara por un efector ajeno a la cartilla, se deberá confirmar la cobertura ordenada por el magistrado de grado hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establece para la categoría 'Transporte' con más el 35% por dependencia, aprobado por Res. 428/1999 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias."
- Otros fundamentos: jurisprudencia y normas constitucionales e internacionales (Convención sobre los Derechos del Niño, Pacto de San José, Pacts internacionales, ley 24.901, Res. 428/1999) que vinculan derecho a la salud, integridad y educación con la obligación de cobertura por parte de obras sociales; se otorgó valor probatorio decisivo a la prescripción de la médica tratante y al dictamen del Cuerpo Médico Forense; se rechazaron los planteos de la demandada sobre la ausencia de imposibilidad de uso del transporte público y sobre la no obligatoriedad del pago conforme al nomenclador, entendiendo que el Nomenclador es herramienta de referencia y que, frente al caso concreto, corresponde la cobertura/ reintegro ordenado.
- Votos o disidencias relevantes: el Dr. Marcelo Darío Fernández no suscribe por licencia; la decisión se resolvió por la mayoría firmante (Juan Pablo Salas y Marcos Morán).
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