Incidente Nº 53 - IMPUTADO: LUNA, HUGO MARIO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
La defensora pública solicitó la suspensión del juicio a prueba para Hugo Mario Luna por hechos de caza furtiva y comercialización de fauna silvestre. El Tribunal Oral N°5 hizo lugar al pedido por 1 año y 6 meses e impuso reglas de conducta, tareas comunitarias y una reparación de $100.000 pagadera en cuatro cuotas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Romina Di Spalatro, defensora pública oficial coadyuvante, en favor de Hugo Mario Luna (imputado).
Demandado: Se tramita incidente ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5; la solicitud contó con la opinión del Ministerio Público Fiscal representado por la Dra. Lorena Ruiz Paz.
Objeto: Concesión de la suspensión del juicio a prueba conforme art. 76 bis y 76 ter del Código Penal para Hugo Mario Luna.
Decisión: Se hace lugar al pedido y se suspende el proceso a prueba respecto de Hugo Mario Luna por el plazo de un (1) año y seis (6) meses, con imposición de reglas de conducta, realización de tareas no remuneradas y la obligación de donar $100.000 al Hospital “Eva Perón” en cuatro cuotas de $25.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"V.
- Llegado el momento de adoptar un temperamento, considero que corresponde hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba deducido en autos en favor de Hugo Mario Luna.
Para decidir de tal modo, tengo en cuenta que se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos que rigen el instituto. Ello por cuanto, respecto de los primeros, se comprueba que media petición de la defensa, conformidad del imputado y opinión favorable del Ministerio Público Fiscal en orden a la procedencia del beneficio en estudio."
"En lo que refiere a la reparación del daño contenida en el art. 76 bis, tercer párrafo, del CP, debatida en la audiencia ante las especiales circunstancias del caso, teniendo en cuenta la postura del Ministerio Público Fiscal, considerando lo manifestado por la defensa y apreciando razonable lo propuesto, a la luz de las circunstancias económicas relatadas por el justiciable, estimo que debe disponerse que el causante done al Hospital Interzonal General de Agudos “Eva Perón” (ex Castex) de esta ciudad, la suma de cien mil pesos ($100.000) pagaderos en cuatro cuotas iguales y consecutivas de veinticinco mil pesos ($ 25.000) cada una, teniendo que acreditar su cumplimiento con la presentación ante el Tribunal de la constancia respectiva."
"Estas razones permiten hacer lugar a lo solicitado con arreglo a la opinión de las partes y suspender el presente juicio a prueba en relación a Hugo Mario Luna (art. 76 bis y cc. del C.P.)."
Además, se consignó textualmente en lo resolutivo:
"I.
- SUSPENDER el presente proceso FSM 156652/2018/TO1 (registro interno nro. 4414) a prueba respecto de Hugo Mario Luna, por el plazo de un (1) año y seis (6) meses (artículos 76 bis y 76 ter del Código Penal).
II.
- IMPONER ... que durante ese mismo lapso –un año y seis meses–, la obligación de Someterse al control mensual de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal ... y fijar residencia.
III.
- ESTABLECER ... que, durante el término de un (1) año y seis (6) meses, Hugo Mario Luna realice tareas no remuneradas, a razón de cuatro (4) horas mensuales, en la Parroquia Cristo Obrero ... debiendo presentar ante el Tribunal las constancias que acrediten el cumplimiento de las mismas (art. 27, inc. 8°, y 76 ter del C.P.).
IV.
- DISPONER que Hugo Mario Luna, en concepto de reparación del daño, done al Hospital Interzonal General de Agudos “Eva Perón” (ex Castex) ... la suma de cien mil pesos ($100.000) pagaderos en cuatro cuotas iguales y consecutivas de veinticinco mil pesos ($ 25.000) cada una, teniendo que acreditar su cumplimiento (artículo 76 bis, tercer párrafo, del Código Penal)."
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