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DIAZ, GISELE SOLEDAD c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS

La actora demandó a OSDE solicitando la suspensión de aumentos de cuota por cambio de franja etaria y la adecuación de la afiliación. La Cámara Federal de San Martín confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando improcedente el aumento por edad aplicado en febrero de 2019 y modificando la imposición de costas a favor de la actora.

Amparo Medicina prepaga Aumento de cuota Franja etaria Irretroactividad Decreto 1993/2011 Decreto 66/2019 Derecho a la salud Defensa del consumidor Costas


¿Quién es el actor?

Gisele Soledad Díaz.

¿A quién se demanda?

OSDE (empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por aplicación de aumentos de cuota por cambio de franja etaria (36 años) y pedido de adecuación/reintegro conforme a lo establecido por la normativa y medidas de la Superintendencia de Servicios de Salud.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en forma parcial la sentencia de fecha 17/07/2025, con la modificación indicada en el Considerando X, y se impusieron las costas en la Alzada a la demandada vencida (Art. 68, CPCC). Es decir, la Cámara declaró improcedente el aumento aplicado en febrero de 2019 por cambio de franja etaria para la actora y corrigió el reparto de costas a favor de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De este modo, no debe olvidarse que la cuestión objeto de estudio no sólo debe analizarse a partir de la normativa ya transcripta, sino también desde el derecho a la salud y los principios que rigen las relaciones de consumo. Por consiguiente, la interpretación y apreciación de los hechos, la normativa aplicable al sub examine y los actos de ejecución del contrato involucrado, debe efectuarse en el sentido más favorable para el consumidor (Arts. 42 de la CN y 1094 y 1095 del CCyC)." "En tales términos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la adhesión a cláusulas predispuestas de una empresa y la existencia de un servicio prestado para un consumidor final, indica que debe darse tanto a la ley 24.754 como al contrato que vincula a las partes, entre todos los sentidos posibles, el que favorezca al consumidor de conformidad con el Art. 42 de la Constitución Nacional y los Arts. 3 y 37 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor." "La cuestión controvertida es la legitimidad del aumento de la cuota ... en virtud de que la actora alcanzó 36 años en febrero de 2019. En tales términos, ... los efectos del decreto N° 66/2019 no pueden ser aplicados, toda vez que los mismos rigen para los contratos celebrados con posterioridad a su dictado. Ello así, en virtud de la eficacia temporal de las normas, las que se aplican a partir de su entrada en vigencia en virtud del principio de irretroactividad (CCyCN, Art. 7)."
- Sobre la inconstitucionalidad alegada: el Tribunal rechazó el planteo por falta de desarrollo argumental suficiente, recordando que la declaración de inconstitucionalidad exige demostración sólida de incompatibilidad con la Constitución: "la gravedad institucional de la petición requiere sine qua non que la relación de la norma con la cláusula constitucional [...] sea 'absolutamente incompatible' y que 'haya entre ellas evidente oposición'".
- Sobre costas (Consid. X): el Tribunal modificó la sentencia de grado en cuanto al reparto de costas y sostuvo que, dadas las circunstancias —reclamo extrajudicial previo, necesidad de accionar por parte de la actora y la conducta de la demandada— corresponde imponer las costas en la Alzada a la demandada vencida: "la amparista se vio obligada a promover la acción en defensa de sus derechos, razón por lo cual corresponde revocar lo resuelto por el sentenciante de grado e imponer las costas a la demandada vencida (Art. 68 del CPCC)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada en la PARTE RESOLUTIVA prevalece.

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