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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SOTELO, DEBORAH s/INFRACCION LEY 23.737

Procedimiento abreviado por tráfico de estupefacientes en modalidad de transporte. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado, condenó a Deborah Sotelo a cuatro años de prisión y 45 unidades fijas, autorizó arresto domiciliario y su incorporación al programa de vigilancia electrónica en atención al interés superior del niño.

Trafico de estupefacientes Transporte Procedimiento abreviado Homologacion Arresto domiciliario Vigilancia electronica Decomiso Pena 4 anos Multa 45 unidades fijas Interes superior del nino

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Dr. Eduardo Alberto Codesido. Demandado: Deborah Sotelo (imputada). Objeto: Homologación de un acuerdo de procedimiento abreviado por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (art. 5° inc. c Ley 23.737). Decisión: Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo conforme al art. 431 bis del Código Procesal Penal; se condenó a Deborah Sotelo a cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas; se hizo lugar al arresto domiciliario; se incorporó a la condenada al Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica con colocación de dispositivo; se impuso el pago de costas por $637.571,20; se decomisó y ordenó la destrucción del estupefaciente y se dispusieron medidas relativas al rodado y devolución del teléfono.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "El instituto del procedimiento abreviado habilita la prescindencia del debate oral y público y limita los fundamentos de la sentencia a la verificación de las pruebas recolectadas durante la instrucción; circunscribiendo, en tal sentido, el estudio del Tribunal a un examen de legalidad, en que se sustenta el acuerdo arribado por las partes. Todo ello, de conformidad con las previsiones del inciso 5º del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación." "En definitiva, en los términos antes expuestos, el representante de la vindicta pública requirió la implementación del trámite de procedimiento abreviado, conforme lo establecido en la normativa citada... En aquella oportunidad, la encausada reconoció el hecho atribuido y su grado de intervención, consintió la calificación legal y la pena escogida por el Ministerio Público Fiscal, como así también, las consecuencias legales que derivarían de la homologación del acuerdo." "En lo que atañe a la individualización de la pena, en base a las pautas establecidas por los artículos 40 y 41 del Código Penal, ... el Ministerio Público Fiscal solicitó la imposición a Deborah Sotelo de la pena de cuatro (4) años de prisión, multa del mínimo previsto en la ley (45 unidades fijas), accesorias legales y las costas del proceso. La acusada y su defensa particular prestaron conformidad con la pretensión punitiva y sus consecuencias legales..." (No hubo votos en disidencia; la decisión corresponde al Tribunal en la persona de la Jueza de Cámara que integró unipersonalmente el Tribunal Oral).

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