CARBONE, NORMA CRISTINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora demandó a la ANSeS mediante acción de amparo para que se ordene la derivación de sus aportes jubilatorios a la prepaga OSDE. La Cámara Federal de San Martín confirmó el rechazo “in limine” del amparo por entender que la pretensión es de carácter patrimonial y existen vías ordinarias idóneas, sin acreditarse urgencia o arbitrariedad manifiesta.
¿Quién es el actor?
Norma Cristina Carbone.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo destinada a que ANSeS derive los aportes jubilatorios de la actora a la empresa de medicina prepaga OSDE (en su carácter de agente de retención y derivación de aportes).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento de fecha 14/07/2026 que rechazó “in limine” la acción de amparo; con costas de Alzada en el orden causado por no haber mediado sustanciación (Art. 17 de la ley 16.986 y Art. 68, 2do. Párr. del CPCC).
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
- "La acción de amparo, en tanto vía expedita y rápida destinada a asegurar la vigencia de derechos constitucionales, requería para su procedencia la existencia de una lesión, restricción, alteración o amenaza actual o inminente a derechos o garantías constitucionales, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, debiendo acreditarse un perjuicio concreto que justificase la tutela urgente y excepcional que brindaba ese mecanismo... que uno de los presupuestos para su procedencia consistía en la inexistencia de otro medio judicial más idóneo para la tutela del derecho invocado..." (considerando II).
- "Concluyó, que tales aspectos exigían una mayor amplitud de debate y prueba, incompatible con el limitado marco cognoscitivo de la acción de amparo, y que contaban con vías judiciales ordinarias idóneas para su adecuado tratamiento, por lo que no se verificaba el requisito previsto por el Art. 43 de la Constitución Nacional y el Art. 2, Inc. a), de la ley 16.986." (considerando II).
- "Trasladadas estas consideraciones al caso 'sub examine', se advierte que las conclusiones alcanzadas por el sentenciante, en orden a la inadmisibilidad de la acción intentada, al existir otras vías idóneas para tutelar los derechos que la actora consideraba lesionados, así como el hecho de que no acreditara que la remisión al procedimiento ordinario le producía un gravamen serio e insusceptible de reparación ulterior, lucen acertadas." (considerando V).
- "Por tal motivo, la pretensión vinculada con la derivación de los aportes jubilatorios a OSDE configura una cuestión que, por principio, no requiere de la tutela urgente y excepcional que brinda la acción de amparo, pues no se advierte la existencia de una lesión de entidad tal que torne impostergable la intervención jurisdiccional por esta vía." (considerando V).
- No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión reproducida en la parte resolutiva es la que hizo lugar en la Alzada.
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