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FMJA, 14031983 c/ BOREAL COBERTURA DE SALUD S.A Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para obtener la entrega inmediata y continua de su tratamiento antirretroviral. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenó la cobertura mensual de los medicamentos y confirmó la imposición de costas a las codemandadas.

Amparo Salud Vih Medicamentos Cobertura integral Costas Honorarios Ley 16.986 Uma Obra social


¿Quién es el actor?

FMJA 14031983 (la actora).
- Demandados: Boreal Cobertura de Salud S.A. y la Obra Social de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (OSSIMRA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que las demandadas provean de manera inmediata, continua e ininterrumpida la cobertura integral del tratamiento farmacológico prescripto para la enfermedad Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), en particular Isentress Raltegravir 400 mg (60 comprimidos) y Selvimir Lamivudina 300 mg y Abacavir 600 mg (30 comprimidos mensuales).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por las codemandadas y se confirmó la sentencia de fecha 10/11/2025 en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de la alzada a las codemandadas vencidas. Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo" (art. 14 Ley N° 16.986). "De esa manera, la norma establece como principio general el objetivo de la derrota (art. 68 del CPPCN y art. 17 cit. ley). Por lo tanto, existiendo una norma específica, sólo ante circunstancias concretas y especiales, resultará procedente el apartamiento a la premisa general." "En el supuesto de marras, no podemos soslayar que surge probado que la amparista solicitó mediante nota de fecha 08/03/24, la cobertura de los medicamentos ... remitió además cartas documento ... e interpuso denuncia de incumplimiento ante la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación. Que, si bien las codemandadas formulan allanamiento, no acataron espontáneamente el reclamo de la amparista, quien se vio obligada a iniciar demanda ... Por ello, no pueden ser eximidas de las costas." Sobre honorarios: "las pautas establecidas en el artículo 16 de la Ley de Honorarios, tales como la extensión y la calidad de la labor jurídica (inc. B), juzgamos que los honorarios regulados al letrado Juan Manuel Carro ... resultan adecuados ... Por ello, consideramos que corresponde rechazar el planteo efectuado por las codemandadas y en consecuencia se confirmar la regulación efectuada a favor del doctor Carro en la medida de 20 (UMA)."
- Montos y medidas reguladas en primera instancia (confirmadas en lo apelado): honorarios al Dr. Juan Manuel Carro 20 UMA (correspondiente a $1.577.000); al Dr. Martín G. Alves 8 UMA (correspondiente a $630.800).
- Disidencia relevante: El juez Fernando Luis Poviña (disidencia parcial) adhirió a la mayoría respecto de las costas, pero propuso reducir los honorarios del Dr. Juan Manuel Carro de 20 UMA a 12 UMA, por entender que el mínimo legal debería remunerar en conjunto las labores de todos los profesionales intervinientes. Esa propuesta quedó en disidencia y no integró la decisión de la Cámara.

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