CORZO, MARIA ROSA Y OTRO c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por la actora para obtener la afiliación definitiva de L.P.B. a PAMI por diagnóstico de paraplejía/cuadriplejía. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la parte vencida por haber motivado el inicio del proceso.
¿Quién es el actor?
Dr. Juan Manuel Posse, apoderado de la Sra. M.R.C. y de L.P.B. (actora representada: L.P.B., DNI 37.498.961).
¿A quién se demanda?
PAMI (obrasocial demandada).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que PAMI mantenga la afiliación y/o afilie en forma definitiva a L.P.B. sin carencias, limitaciones temporales ni presupuestarias, a fin de asegurar su derecho a la salud y a la vida, por tratamiento de secuelas de enfermedad cerebrovascular y lupus (paraplejía y cuadriplejía) y con certificado de discapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 10/02/2026 en lo que fue materia de agravios. Se impusieron las costas a la parte vencida. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El art. 14 de la Ley 16.986 establece que las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo." "Por lo que del contexto descripto se desprende que en el caso fue la actitud de la accionada la que justificó el inicio de la presente causa. En otras palabras, el incumplimiento de aquélla motivó a la actora a acudir a la justicia para obtener el reconocimiento de su derecho, lo que recién se logró merced a la intervención jurisdiccional." "En consecuencia de lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada en fecha 11/02/26 y confirmar la sentencia apelada de fecha 10 de febrero de 2026 en lo que fuera materia de agravios. Costas de la Alzada, por no haber sustanciación del recurso, se imponen por su orden (art. 68, seg. párr., CPCCN)." Disidencias: No consta disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión de la mayoría.
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