LOPEZ, MONICA SANDRA c/ IOSFA s/PRESTACIONES MEDICAS
Amparo promovido por los progenitores de un menor con discapacidad contra IOSFA por cobertura integral de tratamientos, acompañante externo y medicación. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura de las prestaciones y medicamentos indicados por los médicos tratantes, por considerar acreditada la condición de persona con discapacidad y la necesidad de las prestaciones.
¿Quién es el actor?
Mónica Sandra López y Daniel Martín Costa Pury, en representación de su hijo menor M.R.C.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la cobertura al 100% de fonoaudiología neurolingüística (2 sesiones semanales), terapia ocupacional (2 sesiones semanales), psicología cognitiva conductual (2 sesiones semanales), acompañante externo (4 horas diarias/20 semanales), medicamentos (Irazem
- Aripiprazol 1 mg/ml 5 ml diarios; Melatol
- melatonina 3 mg diarios), y gastos de traslado y transporte.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 22/11/2024 en cuanto fue materia de recurso y agravios; sin costas de Alzada atento la falta de sustanciación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De esta manera, cabe destacar, que se está frente a valores tales como la preservación de la salud, íntimamente relacionado con el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, así como también con el derecho a la educación..." (párrafo VI).
"En tal contexto, es preciso resaltar, que la naturaleza de la enfermedad padecida por el menor requiere la toma de medidas concretas que tiendan a asegurar la efectiva recepción de una atención médica apropiada, como es el tratamiento prescripto por sus médicos de cabecera" (párrafo VII).
"El Art. 14 de la ley 16.986 establece que 'se impondrán al vencido'... Por tanto, considerando que se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar... este Tribunal no advierte que se hayan acreditado razones que permitan apartarse de lo resuelto en la instancia anterior en orden a las costas" (párrafo XII).
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión corresponde al acuerdo de la Cámara.
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