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PAGELLA, DANIEL ALBERTO c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad promovida contra la AFIP por retenciones de impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción y declaró inconstitucional el artículo 79 inciso c) de la ley 20.628 en relación con el beneficio jubilatorio, ordenando el cese de retenciones y el reintegro con costas en la Alzada.

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¿Quién es el actor?

PAGELLA, DANIEL ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el Art. 79 inc. c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios; pedido de cese de retenciones y reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de fecha 26/06/2025 en cuanto fue materia de agravios, con costas en la Alzada en el orden causado, rechazando las quejas de la AFIP y manteniendo la declaración de inconstitucionalidad y los alcances previstos en la sentencia de primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El Máximo Tribunal en el mencionado precedente 'García' destacó que existía un deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos." "La referida normativa, en definitiva, elevó el monto de la deducción específica para jubilados de seis (6) a ocho (8) veces la suma del haber jubilatorio mínimo vigente. Es decir, a partir del dictado del cuerpo normativo indicado rige la deducción del impuesto a las ganancias para aquellos haberes que superen 8 veces la suma del haber jubilatorio mínimo vigente ($37.524,96 establecido a junio de 2022 –Res. ANSeS 133/2022). Por lo tanto, quedan alcanzados con las deducciones aquellos que excedan la suma de $300.199,68." "Por su parte, y no obstante la deducción especial referida anteriormente, la ley también dispuso que sólo resultarían alcanzados por el Impuesto a las Ganancias los haberes jubilatorios superiores a $175.000 mensuales (Arts. 6 y 7 de la ley 27.617 –Mod. por el Art. 2 del decreto 620/2021-)." Además, el Sr. fiscal general manifestó en su dictamen del 06/07/2026 que "no se contaba con nuevos argumentos que justificaran revisar los criterios allí adoptados, opinando que se debía confirmar la resolución recurrida, en cuanto declaraba en el caso la inconstitucionalidad de la norma cuestionada." Se incluye también la remisión a precedentes de esta Sala y a la doctrina de la CSJN: "En virtud de ello, corresponde –en lo pertinente y por razones de economía procesal– remitir a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie y, en consecuencia, rechazar las quejas de la demandada sobre el punto."
- Disidencias: no consta voto disidente en el acuerdo final; se registra que el Dr. Marcelo Darío Fernández no suscribe por hallarse en uso de licencia.

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