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BISCOTTI, ELMA LILIA c/ ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el Art. 79 inc. c) de la ley 20.628 y ordenó el cese de las retenciones y el reintegro, por no advertirse modificaciones legales que alteraran la doctrina aplicable.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilados Deduccion especifica Ley 20.628 Ley 27.617 Fallo garcia Reintegro Cese de retenciones Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

BISCOTTI, ELMA LILIA.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Art. 79 inc. c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) respecto del impuesto a las ganancias aplicado a haberes jubilatorios; cese de retenciones y reintegro de sumas retenidas desde el 01/04/2024.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 27/03/2026, en cuanto fue materia de agravios; con costas en la Alzada en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Para así decidir, entendió que la vía elegida por la demandante era la idónea para ventilar su pretensión, ello teniendo presente el objeto y la naturaleza de los derechos en juego y lo normado por el artículo 322 del CPCCN." "En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. fiscal general, este Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia de fecha 27/03/2026, en cuanto fue materia de agravios; con costas en la Alzada en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (Art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)." "El Máximo Tribunal puso en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, destacando que la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resultaba insuficiente si no se ponderaba la vulnerabilidad vital del colectivo concernido (Fallos: 342:411, considerandos 15 y 17; puntos resolutivos I y II)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Marcelo Darío Fernández no suscribió por hallarse en uso de licencia (Art. 14 RLJN).

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