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MIRETTO, GLADYS GRACIELA c/ AMEBPBA s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud para cobertura de cuidador domiciliario 24 horas por enfermedad de Parkinson. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura hasta el pago del módulo Hogar Permanente, categoría C, más 35% por dependencia, con costas a la recurrente.

Amparo de salud Cuidador domiciliario 24hs Discapacidad Parkinson Nomenclador resol. 428/99 Modulo hogar permanente categoria c Dependencia 35% Obras sociales Tutela de la salud Actualizacion por resoluciones ministeriales.


¿Quién es el actor?

MIRETTO, GLADYS GRACIELA (G.G.M.).

¿A quién se demanda?

Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires (AMEBPBA).
- Objeto de la demanda: Amparo de salud para que la obra social provea cobertura de cuidador domiciliario 24 horas, todos los días, prescripto por médico tratante, con actualización conforme resoluciones del Ministerio de Salud.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 03/06/2024 en cuanto fue materia de agravios, que hizo lugar al amparo y ordenó a AMEBPBA brindar cobertura de cuidador domiciliario 24hs todos los días hasta el pago del valor equivalente al Módulo Hogar Permanente, categoría "C", más el 35% en concepto de dependencia; con costas en la Alzada a la recurrente vencida (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En este sentido, el Alto Tribunal ha destacado la obligación impostergable de la autoridad pública de garantizar el derecho a la salud con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (Fallos: 321:1684 y 323:1339)." 2) "Así las cosas, cabe destacar, el criterio de este Tribunal en cuanto a que el tratamiento de determinadas enfermedades no se limita a la provisión de fármacos o elementos que procuran revertir un cuadro clínico determinado, sino que en cada caso individual es apropiado desplegar diferentes medios con el objeto de lograr el restablecimiento de la salud del paciente en la mejor forma posible, tanto en el aspecto físico como en el psíquico." 3) "Por lo tanto, se entiende que la Sra. G.G.M., requiere de una asistencia que va más allá de simples cuidados, cuestión que surge de las constancias agregadas, por lo que la resistencia de la accionada a cubrir la prestación reclamada, pese a la indicación expresa del profesional tratante, no se condice con el objeto de las normas mencionadas precedentemente." 4) "En el 'sub-lite', este vacío normativo puede ser subsanado asimilándolo a prestaciones que puedan relacionarse en cuanto a su naturaleza, contenido y finalidad a aquella que requiere la parte actora, determinándole un módulo el cual opera como límite de la obligación de la cobertura por parte de la obra social..." 5) "Así, en el caso de que optara por contratar por fuera de la red de prestadores, corresponde confirmar la limitación dispuesta por el 'iudex a-quo' para la cobertura de cuidador domiciliario 24hs., todos los días de la semana hasta el pago del valor equivalente al Módulo Hogar Permanente, categoría 'C', más el 35% en concepto de dependencia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión fue acordada y firmada por los Jueces de Cámara indicados.

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