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ABBATE, GUSTAVO EDGARDO c/ ANSES* s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajuste por movilidad de su prestación previsional (PBU). La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia del 30/05/2025 con modificaciones relativas a la no aplicación de la prescripción y a la fórmula de movilidad (articulado por ley 27.609) en los considerandos II y III, y dispuso no imponer costas en la alzada.

Pbu Movilidad Ley 27.609 Prescripcion Anses Reajuste Costas en alzada Inconstitucionalidad de topes Seguridad social Liquidacion.


¿Quién es el actor?

ABBATE, GUSTAVO EDGARDO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes por movilidad de la Prestación Básica Universal (PBU) y demás haberes previsionales; impugnación de denegatoria administrativa del reajuste.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de fecha 30 de mayo de 2025 con las modificaciones previstas en los considerandos II y III; además dispuso sin costas en la Alzada por no haber mediado intervención de la contraria (conforme considerando IX).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "II.
- ...teniendo en cuenta que no ha transcurrido el plazo bienal establecido en el Art. 82 de la ley 18.037 (Arts. 156 y 168 de la ley 24.241) para reclamar sus derechos, es que no corresponde hacer lugar a la defensa de prescripción opuesta, debiendo modificarse el decisorio impugnado con respecto a este punto. Ello así, dado el carácter alimentario de los beneficios de naturaleza previsional y el espíritu tutelar de la normativa que rige en la materia, y toda vez que cada caso exige una consideración particular y cuidadosa con el fin de que no se vean afectados los principios de integralidad e irrenunciabilidad." "III.
- ...toda vez que el accionante obtuvo su haber jubilatorio el 26/03/2022, al amparo de la ley 27.609, su movilidad deberá ajustarse a la fórmula que dicha norma establece y, a partir de allí, al bloque normativo fijado al efecto. De este modo, corresponde modificar la sentencia de grado en este sentido." "IX.
- Respecto de las costas en la Alzada, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia en los autos “Morales” del 22/06/2023, en torno a la vigencia y validez del Art. 36 de la ley 27.423. ...siendo que en las presentes la parte actora no ha contestado el traslado de los agravios vertidos por la demandada, entiendo que no corresponde imposición de costas en esta instancia."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; se deja constancia de que el Dr. Marcelo Darío Fernández no suscribe por licencia, pero los Dres. Juan Pablo Salas y Marcos Morán acuerdan la decisión.

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