Logo

MOSQUEIRA, MAURO NICOLAS c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a La Segunda ART S.A. por reconocimiento de incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 23/05/2023. El Juzgado rechazó el recurso de apelación y confirmó la Disposición de la Comisión Médica N°10 por entender que la pericia médica judicial no objetivó secuelas incapacitantes y que la resolución administrativa fue adecuada.

Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Comision medica Apelacion Srt Costas Honorarios Ley 27.348 Juzgado nacional de trabajo n?15


¿Quién es el actor?

Mosqueira Mauro Nicolás.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la disposición del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 (DIAPA-2024-37802-APN-SHC10#SRT) que consideró que el actor no posee incapacidad por el accidente denunciado el 23/05/2023; se reclama la revocación del dictamen y reconocimiento de incapacidad/secuelas por politraumatismos (zona cervical, codo derecho y muñeca izquierda).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en todas sus partes y se confirmó la Disposición DIAPA-2024-37802-APN-SHC10#SRT dictada por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10. Se devolvieron las actuaciones a la instancia de origen, se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios ($405.710 para la parte actora; $486.852 para la demandada; $90.000 para el perito médico), con las aclaraciones sobre IVA y acreditación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento): "…No se ha objetivado por el examen pericial practicado a Mosqueira, Mauro Nicolas, incluyendo los estudios complementarios efectuados y mencionados previamente, secuelas físicas ni déficit funcional generadoras de incapacidad a nivel de su columna vertebral cervical y ambos codos. Cabe destacar que, no se ha objetivado secuela psíquica post-traumática. Dicha conclusión surge del estado de las funciones psíquicas del actor, que en el momento del examen psiquiátrico practicado por éste perito no objetivaron alteraciones que cuantifiquen incapacidad…". "La pericia resulta a todas luces, seria, fundada, con análisis exhaustivo de los antecedentes y constancias de autos, por lo que, se impone otorgarle eficacia probatoria (art. 386 y 477 CPCCN)." "En consecuencia, ante la falta de elementos probatorios que sostengan la postura del actor y, en particular, la existencia de algún grado de incapacidad psicofísica y dado que del cotejo de las constancias de autos surge adecuada la resolución dictada por la Comisión Médica interviniente, corresponde desestimar el recurso intentado en todas sus partes y confirmar la disposición dictada por el organismo administrativo."
- No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar