FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador por accidente de trabajo (Ley 24.557) y daños derivados del siniestro in itinere. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y ordenó actualizar el monto diferido a condena en los términos señalados en los considerandos del voto que contiene la liquidación y la metodología de actualización.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Fernández.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (in itinere) y reparación por incapacidad psicofísica bajo la Ley 24.557 (accidente — ley especial), con discusión sobre porcentaje de incapacidad, aplicación del art. 11 LRT (cuando la incapacidad supere el 50%), y régimen de actualización/intereses del crédito condenado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y dispuso que el monto diferido a condena sea actualizado conforme a los términos señalados en los considerandos del primer voto (voto de la Dra. Diana Cañal). Además impuso costas a la parte demandada, reguló honorarios (360 UMAs para la actora; 335 UMAs para la demandada; 185 UMAs perito) y fijó la regulación por la alzada (30% sobre lo que perciba la representación letrada de la actora en la instancia anterior, más IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
1) “La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie”.
2) “En función de todo lo expuesto, considero acreditado que el actor padece una incapacidad parcial y permanente del 48% (20% por: Cervicobraquialgia post-traumática... 18% por: lumbociatalgia bilateral post-traumática... 10% por: Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II...), en vinculación causal con el siniestro. Dicho porcentaje lo hallo suficientemente adecuado, a los fines de resarcir el daño que la perito dio cuenta en su pericial médica.”
3) “En definitiva, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice CER más un interés del 6% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora.” (obs.: dicho cálculo comparativo y propuesta de la Jueza Cañal consta en sus considerandos; la resolución final remite a los términos señalados en esos considerandos para la actualización del monto diferido a condena).
- Disidencia relevante: El Dr. Alejandro H. Perugini y el Dr. Mario Fera discreparon en algunos fundamentos que proponían modificar el grado de incapacidad fijado en la instancia anterior; sin embargo, el acuerdo final confirmó la sentencia en lo principal y adoptó la medida de actualización del monto diferido conforme lo remitido a los considerandos del primer voto.
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