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LOPEZ, CARLOS ALFREDO (915) c/ MUNICIPALIDAD DE QUILMES Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo y reconocimiento de gran invalidez y prestaciones de la LRT. La Cámara hizo lugar al pago mensual previsto en el art. 17 LRT y ordenó la actualización del crédito por IPC (INDEC) desde 12/2016, previamente RIPTE, con interés del 3% anual y capitalización según art. 770 inc. b) del CCyCN.

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¿Quién es el actor?

Carlos Alfredo López (trabajador).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Quilmes y otra; la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) como demandada ejecutiva en la LRT.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (embestido por un tren el 26/09/2014), reconocimiento de gran invalidez, indemnizaciones y actualización de la condena; en subsidio reclamo contra la ART en virtud de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones hizo lugar al reclamo en cuanto a la prestación mensual prevista en el art. 17 de la LRT y condenó a la ART al pago de dicha prestación; determinó que el crédito sea actualizado mediante IPC (INDEC) desde 12/2016, previamente RIPTE, con un interés del 3% anual, sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art. 770 inc. b) del CCyCN; impuso costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios (35% y 30% de lo que correspondan percibir por actuación en la instancia anterior). Regístrese, notifíquese y devuélvanse las actuaciones a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, propicio hacer lugar al pago mensual dispuesto en el art. 17 de la LRT. A mayor abundamiento, sobre la procedencia de la gran invalidez, me remito a la causa nº 38000/2014 'Molina, Jorge Omar C/ Provincia Aseguradora De Riesgos Del Trabajo S.A. S/ Accidente
- Ley Especial', sentencia del 27/12/2021 del registro de esta Sala, en donde sostuve que: 'la prestación que el art. 17 de la L.R.T. impone a cargo de la A.R.T. no responde a un deber asistencial, asimilable a la finalidad de la seguridad social, sino resarcitoria, a la luz de los notables daños generados al trabajador'." "En definitiva, por todo lo expuesto, propicio establecer que el crédito de condena lleve el índice IPC, y para el período anterior al 01/12/2016, aplicar el índice RIPTE, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, más un interés del 3% anual, a fin de arribar a un acuerdo con mis colegas, con el objetivo de lograr posibles consensos." "En definitiva, por lo que antecede voto por: I.
- Condenar a la ART al pago mensual dispuesto en el art. 17 de la LRT; II.
- Determinar que el crédito sea actualizado mediante IPC: INDEC desde 12/2016, previamente RIPTE, con más un interés del 3% anual, ello sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art. 770 inc. b) del CCyCN; III.
- Imponer las costas de alzada a cargo de la demandada vencida; IV.
- Regular los honorarios...; V.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada... Nº 15/2013."
- Votos y disidencias relevantes: La Dra. Diana R. Cañal votó en los términos transcritos y el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió "por compartir en lo sustancial sus argumentos". El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO). No existe disidencia de fondo que modifique lo resuelto por mayoría.

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