ACUÑA, ALBERTO VALENTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor, un sargento ayudante de Gendarmería Nacional, reclamó reconocimiento de incapacidad por enfermedad profesional denunciada con fecha de toma de conocimiento 01/07/2022. El Juzgado hizo lugar al recurso y modificó la resolución administrativa, reconociendo una incapacidad física del 8% y condenando a PROVINCIA ART S.A. al pago de $1.877.515,26 más los incrementos e intereses correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ACUÑA, Alberto Valentín, sargento ayudante dependiente de GENDARMERÍA NACIONAL.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Revisión del rechazo administrativo que negó la existencia de incapacidad laboral permanente por enfermedad profesional (toma de conocimiento 01/07/2022); se reclama reconocimiento de incapacidad por lesiones en hombros, rodillas y afección psicológica.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó la decisión administrativa para reconocer al actor una incapacidad física del 8% sobre la total obrera; se condenó a la aseguradora a pagar $1.877.515,26 dentro del quinto día de aprobada la liquidación, con actualización por RIPTE y intereses desde la fecha de toma de conocimiento 01/07/2022; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (actora $650.000; aseguradora $550.000; perito $300.000).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- Sobre prueba testimonial y tareas acreditadas: "El examen y valoración de los dichos de los declarantes, conforme a la sana crítica (art. 386, CPCCN), corrobora las características de las tareas que fueron invocadas, por lo que les otorgaré plena eficacia probatoria y convictiva."
- Sobre la pericia médica y la incapacidad física: "Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo con los estudios previamente ordenados, que el actor padece una incapacidad del 18% de la T.O. El perito en su informe refiere que presente limitación los movimientos de abdoelevación, aducción, elevación y rotación en ambos hombros (8%) e incapacidad psicológica por R.V.A.N. grado II (10%). Detalla que el examen de ambas rodillas no reveló limitaciones funcionales." El tribunal le atribuye plena fuerza probatoria al informe en lo relativo a la dolencia de hombros y, en consecuencia, reconoce el porcentaje de incapacidad física.
- Sobre la incapacidad psicológica (denegación): "La cita que contiene el fallo mencionado delinea el concepto de trauma susceptible de generar un daño ... las tareas de conducción de camiones con carga y descarga de insumos o de guardia con el equipamiento propio de un gendarme no reviste las características de un acontecimiento ... de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica." En consecuencia, se desestima la pretensión por incapacidad psicológica.
- Sobre cálculo y normativa aplicable: "En consecuencia, se actualizará por RIPTE la base de los salarios determinados hasta la fecha del accidente, lo que arroja un IBM de $306.560,91... Al aplicar a la fórmula de rigor los siguientes parámetros: $306.560,91 x 53 x 8% x edad del actor al momento de la toma de conocimiento 54 años 65/54
- (art. 12 y 14 inc. 2, apartado a), se obtiene como resultado la suma total de $1.564.596,05.
- ... Corresponde añadir el incremento del art. 3 de la ley 26.773, que alcanza un importe de $312.919,21 y eleva el total del resarcimiento a $1.877.515,26.-"
- Sobre inconstitucionalidad del decreto 699/2019: "Con relación a los alcances del decreto 699/2019 comparto el criterio expuesto por la Sala I de la CNAT ... corresponde declarar su inconstitucionalidad en cuanto modifica el modo de cálculo previsto en el artículo 12 de la ley 24557 (t.o. conforme al art. 11 de la ley 27348)."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución es unipersonal.
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