ROMERO MARTINEZ, HORACIO GUSTAVO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere reclamando mayor porcentaje indemnizatorio. El Juzgado hizo lugar a la apelación, reconoció una incapacidad del 14,64% y condenó a GALENO ART S.A. al pago de $4.174.425,30 más intereses, imponiendo costas a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
ROMERO MARTINEZ Horacio Gustavo.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (afiliadora del empleador Ravalli Carlos Alberto).
- Objeto de la demanda: Revisión de resolución administrativa de la Comisión Médica Nº 10 que había reconocido 0,50% de incapacidad por accidente ocurrido el 09/11/2023; se reclama mayor porcentaje de incapacidad y consecuente resarcimiento.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se modificó la decisión administrativa y se reconoció al actor una incapacidad del 14,64% de la total obrera; se condenó a GALENO ART S.A. a abonarle $4.174.425,30 (que se incrementará según lo indicado en la sentencia), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por los importes consignados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo con los estudios previamente ordenados, que el actor padece secuelas físicas producidas por el accidente que dio origen a esta litis en un orden del 15% de la T.O. ... El perito en su informe explica que a nivel cervical se hallan limitados los movimientos de extensión, flexión, rotaciones e inclinación derecha por lo que asigna incapacidad por cervicobraquialgia (10%); cicatriz por quemadura tipo A en cara posterior de codo izquierdo que abarca una superficie corporal total de 0.20 %; cicatriz por quemadura tipo A AB en cara anterior de rodilla izquierda que abarca una superficie corporal total de 0.10 % + 0.20% de profundidad de ambas lesiones (0,50% superficie total ambas cicatrices); y finalmente asigna incapacidad psicológica por R.V.A.N. II (10%), punto sobre el cual aclara que a causa de patología de base será tomado el 50%. Todo ello ponderado por factor dificultad para la realización de las tareas habituales (10%) y factor edad (2%)."
"La valoración del informe médico conforme las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN), revela que el perito médico calculó primero cada uno de los factores asignados en forma proporcional a la incapacidad detectada para luego adicionar el factor edad en forma directa. Aquí resulta oportuno recordar que el apartado 4º del decreto 659/96 determina la forma de aplicación e integración a la incapacidad definitiva del factor “edad”, el que debe ser aplicado proporcionalmente. ... Conforme surge del informe pericial y la correcta aplicación del método de la capacidad restante por parte del experto en tanto el actor contaba con preexistencias del 4,7% y 10,86% (folio 72 del expediente administrativo), las mismas serán tenidas en cuenta para la determinación de la incapacidad."
"En conclusión considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 14,64% de la total obrera (15,50% de incapacidad física sobre una capacidad restante del 84,44% x 12% de factores de ponderación)."
"Al aplicar a la fórmula de rigor los siguientes parámetros: $389.013,12 x 53 x 14,64% x edad de la actora al momento del siniestro 47 años 65/47
- (art. 12 y 14 inc. 2, apartado a), se obtiene como resultado la suma total de $4.174.425,30.-"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución; el fallo es dictado por la Jueza de Primera Instancia y la Parte Resolutiva expresa la decisión mayoritaria.
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