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CARBALLO, LUCAS DAVID c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la resolución de la Comisión Médica que negó incapacidad laboral permanente por accidente in itinere ocurrido el 19/04/2023. El Juzgado rechazó la apelación y confirmó la decisión administrativa por entender que no se acreditó incapacidad indemnizable y que la pericia no fundó adecuadamente los porcentajes asignados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARBALLO Lucas David. Demandado: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA (vía recurso contra resolución de la Comisión Médica Nº 10 y Servicio de Homologación). Objeto: revisión de la resolución administrativa que determinó que el recurrente no posee incapacidad laboral permanente parcial derivada de un accidente de trayecto del 19/04/2023. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó lo resuelto en la instancia administrativa; se declararon las costas en el orden causado; y se regularon honorarios y perito por los importes detallados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Este tribunal ordenó llevar adelante, como medida para mejor proveer, una pericia médica. El perito designado informa que el actor padece secuelas producidas por el accidente que dio origen a esta litis en un orden del 15% de la T.O. Indica que presenta disminución en la flexión y extensión de la columna cervical (5%), y le asigna además incapacidad psicológica por R.V.A.N. II (10%). Advierto que se limita a señalar los porcentajes de referencia sin fundamentarlos." "Se desconoce las maniobras que habría realizado, si tuvo en cuenta algún estudio complementario o dato alguno relativo al examen clínico. El informe original mereció impugnaciones de las partes, que no tuvieron mejor suerte con la respuesta brindada por el experto, quien ratificó lo expresado que, como se dijo, se aprecia insustancial para fundamentar una incapacidad indemnizable vinculable con el accidente denunciado. La valoración del informe, de acuerdo a la sana crítica (art.386, CPCCN), conduce a desestimar la incapacidad física que se reclama." "Similar temperamento se proyecta respecto de la incapacidad psicológica, ya que la asignación de un porcentual no encuentra correlato con fundamento alguno." Además, el tribunal cita doctrina sobre el trastorno por estrés postraumático: "…un acontecimiento traumatizante es aquél que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador. Suele suponer una amenaza para la vida propia o la de alguien cercano, o la contemplación de una muerte o lesión grave…" (ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, OIT, 1998) y concluye que, en el caso, no está acreditada incapacidad derivada del accidente de trayecto.
- Costas y honorarios: se declaran en el orden causado; se regulan honorarios de la representación y patrocinio en $400.000 (actor) y $450.000 (aseguradora) y del perito médico en $100.000; si los profesionales son responsables inscriptos en el IVA, la alícuota corresponderá a la parte condenada en costas, junto con la tasa de justicia.

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