PEREZ, OLGA FABIANA c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Actora demandó por prestaciones dinerarias ley 24.557 por accidente in itinere del 30/05/2016. La Cámara modificó la sentencia y ordenó actualizar el capital de condena por IPC más 3% anual (una única capitalización al momento de notificación de la demanda), y confirmó costas y regulaciones de honorarios, imponiendo las de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Olga Fabiana Pérez (actora).
¿A quién se demanda?
ART Liderar S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por lesiones derivadas de accidente "in itinere" ocurrido el 30 de mayo de 2016, y cuestión sobre mecanismo de actualización e intereses aplicables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que el capital de condena sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más una tasa de interés pura anual del 3% desde la fecha del accidente, con una única capitalización de los intereses al momento de la notificación de la demanda; confirmó lo decidido en materia de costas (imponiendo las de alzada a la demandada) y confirmó las regulaciones de honorarios, regulando los de segunda instancia en el 30% de lo que cada representación perciba por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"…la imposibilidad de proceder a una actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas conforme lo previsto en el art.7mo de la ley 23.928 (conf. art.4to Ley 25561) supone una medida de política económica ajena a control jurisdiccional..."
"…ha sido el propio Tribunal Superior el que ha señalado que disposiciones como la contenida en el art. 4to de la ley 25.561 son, en principio, constitucionalmente admisibles, salvo que se invoque su repugnancia con la garantía de inviolabilidad de la propiedad al producir efectos confiscatorios..."
"…el art. 84 del decreto 70/84, más allá de su dudosa constitucionalidad, ha establecido que los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo 'serán' actualizados y/o repotenciados y/o devengarán intereses (obsérvese el imperativo), con la sola condición de que la suma que resulte de dicha actualización y/o repotenciación y/o aplicación de intereses en ningún caso sea superior a la que resulte de calcular el capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual."
"…dado la inexistencia de una tasa de interés bancaria que, aplicada en forma lineal como sugiere el Superior, resulte suficiente para compensar el deterioro de los créditos por la pérdida del valor de la moneda… no se observa otra alternativa posible, en orden a la preservación de la integridad de los derechos en juego, que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.928..."
Además, el voto establece la modalidad aplicada: actualización por IPC (INDEC), 3% de interés puro anual, única capitalización al momento de notificación de la demanda; en períodos sin índices oficiales se aplicará el RIPTE. Se indicó que la declaración de inconstitucionalidad puede efectuarse de oficio aun sin planteo expreso del interesado (cita: "Rodríguez Pereyra, Jorge Luis...").
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto de la propuesta, y el acuerdo adoptó la resolución transcripta.
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