FARFAN ROMERO, VANINA MARISEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la decisión administrativa que negó incapacidad por accidente in itinere del 26/02/2024. El Juzgado hizo lugar al recurso, reconoció una incapacidad del 5,55% de la total obrera y condenó a GALENO ART S.A. a pagar $2.889.091,12 más intereses, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
FARFAN ROMERO Vanina Marisel.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (previamente empleadora afiliada: CAT TECHNOLOGIES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA).
- Objeto de la demanda: Impugnación del acto administrativo de la Comisión Médica Nº 10 que determinó la inexistencia de incapacidad laboral permanente parcial definitiva por el accidente in itinere ocurrido el 26/02/2024; solicitud de reconocimiento de incapacidad y liquidación indemnizatoria según ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se condenó a GALENO ART S.A. a abonar la suma de $2.889.091,12 dentro del plazo legal, con actualización e intereses desde el 26/02/2024; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de los profesionales y del perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El perito en su informe explica que en el tobillo derecho se objetiva leve tumefacción generalizada a predominio de la cara externa, que los movimientos dorsales, plantares de inversión y eversión se hallan alterados en cuanto se encuentran disminuidos a comparativa del rango normal. Puntualiza el perito que la actora no puede ponerse en posición de puntas de pie ni caminar sobre sus talones (5%). Considera también que padece incapacidad psicológica por 'Trastorno por Estrés Postraumático de tipo Moderado, luego ante el colapso de las Defensas Psíquicas, desarrolló un Trastorno Adaptativo y Humor Depresivo, también de tipo Moderado que comporta una Incapacidad parcial y permanente en un Subtotal del' (20%), para ponderar las incapacidades descritas precedentemente se utilizó el Baremo general para el Fuero Civil(2), de los Dres. ALTUBE – RINALDI, Edit. GARCÍA-ALONSO, año 2.020, (págs. 220, 268 y 288) utilizando el Baremo de Psiquiatría cuya autoría me pertenece'; más la incidencia de los factores dificultad para la realización de las tareas habituales (10%) y factor edad (1%)."
"Al respecto cabe recordar que los parámetros del Decreto 659/96 resultan de aplicación obligatoria al caso de autos. Así lo establece el art. 9 de la ley 26.773 ... la tabla establecida por la legislación vigente debe ser aplicada obligatoriamente..."
"La cita que contiene el fallo mencionado delinea el concepto de trauma susceptible de generar un daño ... Es por ello que un suceso como el descripto por la apelante -empujón en la escalera del subte que lesiona el tobillo
- no reviste las características de un acontecimiento como el definido conceptualmente como traumático y de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica. ... Por lo tanto, corresponde desestimar este segmento del reclamo de la actora."
"En conclusión considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 5,55% de la total obrera (5% de incapacidad física x 11% de factores de ponderación)."
"En consecuencia, se actualizará por RIPTE la base de los salarios determinados hasta la fecha del accidente, lo que arroja un IBM de $377.762,67.
- ... se obtiene como resultado la suma total de $2.889.091,12.-"
- Observaciones sobre impugnaciones y pruebas: El tribunal entendió que la incapacidad física (5%) se ajusta al baremo obligatorio (Decreto 659/96) y le asignó fuerza probatoria al informe pericial en ese aspecto; rechazó en cambio la vinculación causal entre el hecho y la incapacidad psicológica dictaminada por el perito, por no revestir el suceso la intensidad traumática requerida.
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