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ALCARAZ, CARLOS ANTONIO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó reparación por incapacidad derivada de enfermedades profesionales (hipoacusia bilateral, hernia discal lumbosacra y tendinitis de miembros superiores). El Juzgado hizo lugar al recurso y reconoció una incapacidad total obrera del 8,67%, condenando a LA SEGUNDA ART al pago de $877.392 más los incrementos legales y costas, y regularizó honorarios y accesorios.

Invalidez laboral Hipoacusia por ruido Incapacidad parcial Metodo de capacidad restante Decreto 699/2019 inconstitucional Ripte Ley 27.348 Costas Honorarios Juzgado nacional de primera instancia del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALCARAZ Carlos Antonio. Demandado: LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (y se menciona empleadora SANTA GIULIA S.A. por el vínculo laboral). Objeto: Recurso contra resolución administrativa de la Comisión Médica Nº10 que rechazó la existencia de incapacidad laboral permanente parcial derivada de enfermedades profesionales (hipoacusia bilateral, hernia discal lumbar, tendinitis/manguito rotador) con toma de conocimiento el 30/09/2022. Se solicita reconocimiento indemnizatorio por incapacidad. Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación, se modificó la decisión administrativa y se reconoció al actor una incapacidad del 8,67% de la total obrera; se condenó a LA SEGUNDA ART al pago de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS ($877.392) (con aplicación del mínimo SRT y sumas complementarias), imponiéndose las costas a la demandada y regulándose honorarios por los importes indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo con los estudios previamente ordenados, que el actor padece secuelas físicas que lo incapacitan en el 18,94% de la T.O. El perito en su informe explica que Alcaraz padece hipoacusia inducida por el ruido (8,94%) e incapacidad psicológica por R.V.A.N. grado II (10%). En orden al eje columnario, explica que presenta la afectación de múltiples espacios discales en el segmento lumbar, por lo que estamos ante una afección crónica degenerativa que no tiene relación con el trabajo." "Por lo tanto, corresponde desestimar este segmento del reclamo del actor. Cabe aquí mencionar que surge del expediente administrativo (folio 80/83) una preexistencia del 3% por un siniestro de fecha 29/02/2008, por lo que corresponde aplicar el método de la capacidad restante. En conclusión considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 8,67% de la total obrera (8,94% de incapacidad física sobre una capacidad restante del 97%)." "Con arreglo a ello, corresponde declarar su inconstitucionalidad [del decreto 699/2019] en cuanto modifica el modo de cálculo previsto en el artículo 12 de la ley 24557 (t.o. conforme al art. 11 de la ley 27348). En consecuencia, se actualizará por RIPTE la base de los salarios determinados hasta la fecha del accidente, lo que arroja un IBM de $148.435,16... se obtiene como resultado la suma total de $608.620,23.
- La misma no supera el mínimo establecido por Resolución SRT 49/2021..., por lo que corresponde su aplicación. Corresponde añadir el incremento del art. 3 de la ley 26.773, que alcanza un importe de $146.232, y eleva el total del resarcimiento a $877.392.-"
- Disidencias: no registradas; se trata de resolución unipersonal de primera instancia.

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