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FIGUEREDO OJEDA, CLAUDELINO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por prestaciones dinerarias por secuelas de accidente en ocasión del trabajo. La Cámara modificó la sentencia y condenó a la aseguradora a pagar $42.996,62 más ajuste por decreto 669/19, impuso costas a la demandada y reguló honorarios (sumas y porcentaje de alzada).

Trabajo Prestaciones dinerarias Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Capitalizacion semestral Honorarios Costas Accidente en ocasion del trabajo Ajuste salarial


¿Quién es el actor?

FIGUEREDO OJEDA, CLAUDELINO.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: pago de prestaciones dinerarias reguladas por la ley 24.557 por secuelas incapacitantes derivadas de accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 22/11/2017; discusión sobre ajuste y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y diferió a condena la suma de $42.996,62 más el ajuste previsto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló los honorarios de la representación y patrocinio del actor, de la demandada y del perito médico en $576.024,75 (8,35 umas), $564.987,15 (8,19 ums) y $275.940 (4 umas), respectivamente, y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas realizadas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "…disponer que el capital resultante de la fórmula establecido a partir del promedio de las remuneraciones correspondientes al año anterior al accidente mas el incremento previsto en el art 3ro de la ley 26.773, en el caso $ $42.996,62, sea ajustado mediante la aplicación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta su liquidación (art. 132 de la L.O), disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique desde la mora un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)." "El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada." "En tales condiciones, visto lo dispuesto en el art. 279 del CPCCN y en atención al monto a considerar como base regulatoria en los términos del art. 22 de la ley 27.423, el correcto desempeño de los profesionales intervinientes, el mérito puesto en orden a la obtención del resultado pretendido, y la relativa complejidad del caso, propongo regular los honorarios de la representación y patrocinio del actor, de la demandada y del perito médico, en las respectivas sumas de $ 576.024,75 (8,35 umas), $ 564.987,15 (8,19 ums) y $ 275.940 (4 umas), valores correspondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.

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