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LOPEZ, EDGARDO ANDRES c/ SOUTH POST S.A. s/DESPIDO

Reclamó despido indirecto el actor contra South Post S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la liquidación respecto de los intereses y honorarios y declaró la inconstitucionalidad parcial de las leyes 23928 y 25561 por vedar la actualización monetaria. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo demás y distribuyó costas y regulación de honorarios según lo dispuesto.

Despido indirecto Intereses Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Leyes 23928 y 25561 Liquidacion salarial Honorarios Costas Acta 2658 Ipc-indec


¿Quién es el actor?

LOPEZ, EDGARDO ANDRES.

¿A quién se demanda?

SOUTH POST S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y liquidación de créditos laborales derivados de la finalización del vínculo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, y modificó la sentencia de grado en cuanto a intereses y honorarios conforme a las pautas fijadas; confirmó el resto de la sentencia de grado, impuso costas de Alzada 90% a la demandada y 10% al actor y reguló honorarios por la labor en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." "Asimismo, y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires." "Propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación... Ambas variables ... se computarán hasta el 31/12/2023... Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658..." Sobre honorarios: "corresponde regular sus honorarios en el 16%, 14% y 6%, respectivamente, del monto de condena ... Dichos porcentajes deberán ser traducidos a valores UMAS al momento de efectuar el cálculo del monto condenatorio en la etapa del art. 132 de la L.O." y la regulación adicional por labor en Alzada "en el 30% de lo que a cada una le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia."
- Disidencia: El Dr. Mario S. Fera compartió en lo esencial la mayoría respecto del fallo pero discrepa "con relación a los accesorios a aplicar al capital nominal de condena", proponiendo criterios interpretativos distintos a los que condujeron a la tasa complementaria discutida; esa discrepancia constituye disidencia y no integró la decisión de la Cámara.

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