Logo

ALVARENGA, LUCAS BRIAN EZEQUIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó el dictamen de la Comisión Médica que concluyó que no presentaba incapacidad por el accidente del 17/07/23. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso del actor y ordenó imponer las costas de alzada y regular honorarios al 30% de lo que corresponda percibir por la actuación en la instancia anterior.

Recurso ley 27.348 Desierto Comision medica Incapacidad laboral Srt Insuficiencia recursiva Costas de alzada Honorarios 30% Sala ix Proceso laboral


¿Quién es el actor?

ALVARENGA, LUCAS BRIAN EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (y la Comisión Médica/Servicio de Homologación de la SRT en lo impugnado).
- Objeto de la demanda: Recurso previsto en la ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que determinó que el reclamante no presenta incapacidad por el siniestro ocurrido el 17/07/2023.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La sentencia de primera instancia que declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora en los términos del artículo 14 de la ley 27.348 contra lo dictaminado por la Sra. Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que determinó que el reclamante no presenta incapacidad con motivo del accidente ocurrido el 17/07/23, ha sido apelada por el actor el 21/10/24, mereciendo la réplica de la contraria el 25/10/24, conforme presentaciones digitales que se pueden consultar en el sistema de gestión de expedientes Lex 100." "La sentencia de primera instancia ha concluido '… La Comisión Médica dictaminó que el accionante no presenta secuelas generadoras de incapacidad laboral de acuerdo a lo normado por el decreto 659/96 modificado por el decreto 49/14, como consecuencia del siniestro denunciado. Para ello, tuvo en consideración no sólo el resultado de la audiencia médica sino también la totalidad de la documentación aportada al expediente administrativo. En este orden de ideas, no se extrae de la presentación de la parte actora argumentos que constituyan una queja concreta y razonada, máxime por cuanto siquiera se invocan las razones por las que se debería arribar a una conclusión diferente a la que tuvo la Comisión Médica…'." "El disenso articulado por el quejoso no rebate en modo alguno la conclusión dada por el Sr. magistrado en su sentencia ya que no se observa una crítica concreta y razonada contra los fundamentos allí expuestos de modo que estamos en presencia de insuficiencia recursiva en el marco de lo previsto en el artículo 116 de la ley 18.345." "Asimismo, si bien el apelante sostiene que no se le realizó revisión médica adecuada lo cierto y determinante en contra de dicho argumento es que en el marco de la audiencia médica se hizo saber a las partes que al no existir prueba pendiente de producción o medidas para mejor proveer que se encuentren pendiente de producción se dio por concluida la etapa probatoria notificando a las partes que podrían tomar vista de las actuaciones por tres días a fin de que si lo creyeran conveniente aleguen sobre la prueba producida en un plazo máximo total de 5 días conforme las disposiciones contenidas en el art. 8 de la Resolución SRT 298/17 sin que se hiciera cuestión ninguna ni se objetara oportunamente el análisis clínico efectuado por lo que las manifestaciones vertidas recién en la expresión de agravios o bien al impugnar el dictamen resultan extemporáneas."
- Votos y disidencias: El Dr. Álvaro E. Balestrini formuló el voto principal proponiendo confirmar la sentencia de grado; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar