AVALOS, ADOLFO RAUL c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor prestaciones dinerarias por supuestas secuelas de un accidente de trabajo del 25/07/2015. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, confirmó la sentencia que desestimó el reclamo y ordenó costas de alzada y regular honorarios de la presentante en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
AVALOS, ADOLFO RAUL.
¿A quién se demanda?
ART INTERACCION S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 por presuntas secuelas del accidente de trabajo ocurrido el 25 de julio de 2015.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la presentante en el 30% de lo que deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que aun cuando por la reiteración del concepto pueda parecer un mero formulismo, elementales razones de sentido común aconsejan a los jueces y juezas no sólo requerir la opinión y auxilio de un especialista cuando se trata de determinar cuestiones ajenas a su área de conocimiento profesional, sino también, como principio, admitir las apreciaciones que éste pueda formular desde su especialización y solo apartarse de ellas cuando existan constancias objetivamente demostrativas de que estas se hallan reñidas con principios lógicos, máximas de la experiencia, o con el propio saber científico del profesional..."
"el auxiliar médico ha realizado una detallada y esmerada descripción de la condición psicofísica del demandante, ha fundamentado sus evaluaciones en los antecedentes del caso y en los estudios clínicos y complementarios agregados al expediente determinando claramente las razones que lo han llevado a sostener la inexistencia de incapacidad, y ha respondido con precisión y solvencia las observaciones formuladas por la recurrente..."
"En nada alteran tal conclusión los supuestos hallazgos verificados en los estudios complementarios cuando no se rebate con argumentos objetivos la indemnidad funcional tanto de la columna como de las rodillas señalada por el perito, ni la circunstancia de que el accionante pudiera haber ingresado sano, hecho que ocurrió casi 20 años del accidente, que no descarta la aparición de enfermedades o cambios producidos a través de los años por el envejecimiento propio de la persona, y que, en definitiva, no tiene relevancia cuando, como en el caso, no se han verificado limitaciones que puedan determinar incapacidad."
- Votos en disidencia o criterios particulares relevantes:
La Dra. Diana R. Cañal propuso, en uso de sus facultades, "desígnese perito médico legista en los términos del art. 91 de la L.O., para que, previa aceptación del cargo dentro del plazo de tres días, se expida de conformidad a los puntos ofrecidos por los litigantes...", propuesta que quedó sin efecto frente al acuerdo mayoritario que confirmó la sentencia apelada. Se aclara que dicha propuesta constituye disidencia y no la decisión de la Cámara.
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