Logo

MOYA, DAIANA GISELLE c/ DAYCHE S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Dayche S.A. y otros. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia (que hizo lugar parcialmente a la demanda), impuso costas de alzada y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Despido Apelacion Confirmacion Costas de alzada Honorarios Ley 26.685 Regulacion de honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo Prueba testifical Certificados de trabajo


¿Quién es el actor?

MOYA, Daiana Giselle (actora).

¿A quién se demanda?

DAYCHE S.A. y otros (codemandados, incl. personas humanas).
- Objeto de la demanda: acción por despido (reclamos laborales derivados de despido; entre otros, certificados de trabajo y alegaciones sobre pagos “en negro” e ingreso post datado).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala IX confirmó la sentencia de la anterior instancia en lo que fue materia de apelación, ordenó costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia. Además, hizo saber a las partes y peritos la vigencia de la ley 26.685 y los acuerdos CSJN citados para notificaciones y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La sentencia dictada en la anterior instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda suscitó las apelaciones que se concedieron a ambas partes..." (voto introductorio). "Cabe desestimar inicialmente el análisis de las consideraciones que a modo de alegato efectúa la accionante en torno a los términos de las posturas asumidas en la causa, que carecen de trascendencia en el marco del recurso interpuesto, teniéndose en cuenta exclusivamente los disensos incluidos en el acápite 'III.
- Los agravios'." "Por lo demás, no se verifica la contradicción entre la condena a librar certificados de trabajo y la liberación frente a la condena de los co-demandados personas humanas, toda vez que fueron desestimados sin generar controversia los supuestos en los que se fundamentó la supuesta clandestinidad del vínculo..." "Por lo demás, cabe desestimar la relevancia recursiva de las alegaciones efectuadas en torno a las vicisitudes que se habrían observado en el trámite llevado a cabo en sede comercial, que deberán ser planteadas en dicha sede." Sobre honorarios: "En mi opinión los emolumentos en cuestión resultan ajustados teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las tareas llevadas a cabo en la anterior instancia (conf. art. 38 primera parte de la LO y normativa arancelaria vigente). Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regúlense los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia, conforme las pautas expuestas precedentemente y los arts. 16 y 30 de la ley 27.423." (Adhesión) "Por compartir sus fundamentos, adhiero al voto que antecede."
- Disidencia: no consta voto en disidencia; los votos del Dr. Fera y del Dr. Pompa adhieren al acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar