GAMBOA RAMOS, EDWIN JUAN c/ OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Gamboa Ramos demandó por despido reclamando liquidación, horas extras e indemnizaciones complementarias. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: eximió a OPESSA de entregar los certificados del art. 80 LCT y confirmó el resto de la condena, con costas y honorarios de Alzada conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Gamboa Ramos Edwin Juan.
- Demandados: Operadora de Estaciones de Servicios S.A. (OPESSA); Manotas Lava Autos S.A.; Hugo Roberto Blanque (director suplente) y otros.
- Objeto de la demanda: acción por despido; diferencias salariales y horas extras; liquidación final; indemnizaciones previstas en ley 25.323 (arts. 1 y 2) y ley 25.345 (art. 45); entrega de certificados del art. 80 LCT; intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia apelada para eximir a OPESSA de hacer entrega de los certificados del art. 80 de la LCT; confirmó todo lo demás que fue materia de agravios; y condenó en costas y fijó honorarios de Alzada conforme a los considerandos IX) y X) del fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En suma, por todo lo expuesto, confirmar lo decidido en grado respecto de la responsabilidad solidaria en los términos del art. 30 de la LCT de la codemandada OPESSA."
"Por ello, teniendo en consideración que, conforme lo ha dicho reiteradamente el Alto Tribunal, la persona trabajadora resulta sujeto de preferente tutela constitucional ... he de concluir que en las presentes actuaciones el art. 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561-, resulta violatorio de garantías constitucionales."
"Desde tal perspectiva, sugiero confirmar lo determinado en grado al respecto, esto es que la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
"Tendrá favorable recepción la queja de OPESSA en lo que concierne a la entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la LCT ... la persona jurídica responsable sobre la base de una vinculación de solidaridad que no ha sido empleadora en sentido estricto, no puede ser condenada a hacer entrega de tales instrumentos ... En razón de lo expuesto, sugiero ... eximiéndola de este último deber de hacer."
- Votos/dissidencias: El fallo consta de dos votos coincidentes (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Manuel P. Díez Selva) que integran la decisión citada; no surge disidencia relevante en la parte dispositiva.
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